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TIERRA DEL FUEGO SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. RG 4672/20

Se extiende la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 1 de junio de 2020 para los sujetos que tengan domicilio fiscal registrado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Para el otorgamiento de los beneficios, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota, hasta el día 13 de marzo de 2020.

 

RG 4672/2020

RESOG-2020-4672-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Suspensión de iniciación de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.543. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00067041- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sancionada el 21 de mayo de 2019, declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.

Que en tal sentido y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, esta Administración Federal a través de la Resolución General N° 4.543, suspendió la iniciación de los juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos con domicilio fiscal registrado en el aludido territorio provincial.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el Decreto N° 4.134 del 6 de diciembre de 2019, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 1° de la mencionada ley, prorrogando por igual término la vigencia de la declaración de la emergencia comercial.

Que en concordancia con ello, deviene necesario extender el plazo de suspensión de las referidas ejecuciones fiscales, hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.543.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo 3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 07/02/2020 N° 5887/20 v. 07/02/2020

Fecha de publicación 07/02/2020

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