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QUE TENER EN CUENTA PARA TERMINAR EL 2017 Y COMENZAR EL 2018 LO MEJOR POSIBLE

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La semana pasada escribía en el canal de twitter  que diciembre es un mes que me da miedo y creo que no soy la única que tiene esta sensación de querer correr contra el reloj para poder acomodar todo lo que quedó pendiente para terminar el 2017 y por otro lado estar atenta a todas las normas y vencimientos que se modifican para el año que esta por iniciar.

Acá les dejo un pequeño resumen de las mismas:

 

  1. CUMPLIMIENTO LEY 27703

La misma modifico el Art. 122 de la ley 20744 estableciendo que la segunda cuota del SAC se abone con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Para los que todavía no lo liquidaron y tiene empleados en el CCT 130/75, les comento que llame al sindicato para consultar como debería calcularse el SAC de diciembre (ya que el acuerdo firmado en abril establecía que debía abonarse un proporcional del No Remunerativo) y me informaron que el sindicato decidió que debía liquidarse segín la ley 20744, es decir tomando el sueldo de noviembre o diciembre (si fuese mayor).

 

  1. MONOTRIBUTO MAÑANA VENCE EL PLAZO PARA CONFIRMAR CATEGORIA Y ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

El 20 de diciembre vence el plazo para confirmar o actualizar los a través de la opción “Mi categoría”, según corresponda.

El sistema va a mostrar la información respecto de los comprobantes electrónicos emitidos, los gastos con opción de crédito y débito, así como también lo declarado en la categorización anterior.

Domicilio fiscal electrónico: Recorda que para que te lleguen las notificaciones del DFE vía mail es necesario verificar el mail.

 

  1. MONOTRIBUTO NUEVAS CATEGORIAS ENERO 2018

  1. MONOTRIBUTO OBLIGACION DE ACEPTAR TARJETAS DE DEBITO

 – Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

– Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

Recuerden que por Circular 1/2017 AFIP incluyó también a los profesionales que realicen operaciones con Consumidores Finales, pero que hay opciones al POSNET que podemos utilizar.

 

  1. VENCIMIENTOS 2018

– FERIADOS 2018

 

-INGRESOS BRUTOS CABA

a) Contribuyentes locales, actividades especiales y salas de recreación.

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

 

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 14/2/2018 15/2/2018 16/2/2018 19/2/2018 20/2/2018
2 14/3/2018 15/3/2018 16/3/2018 19/3/2018 20/3/2018
3 13/4/2018 16/4/2018 17/4/2018 18/4/2018 19/4/2018
4 14/5/2018 15/5/2018 16/5/2018 17/5/2018 18/5/2018
5 14/6/2018 15/6/2018 18/6/2018 19/6/2018 21/6/2018
6 13/7/2018 16/7/2018 17/7/2018 18/7/2018 19/7/2018
7 13/8/2018 14/8/2018 15/8/2018 16/8/2018 17/8/2018
8 13/9/2018 14/9/2018 17/9/2018 18/9/2018 19/9/2018
9 16/10/2018 17/10/2018 18/10/2018 19/10/2018 22/10/2018
10 14/11/2018 15/11/2018 16/11/2018 20/11/2018 21/11/2018
11 13/12/2018 14/12/2018 17/12/2018 18/12/2018 19/12/2018
12 14/1/2019 15/1/2019 16/1/2019 17/1/2019 18/1/2019

b) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

 

Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 20/3/2018 21/3/2018 22/3/2018 23/3/2018 26/3/2018
2 21/5/2018 22/5/2018 23/5/2018 24/5/2018 28/5/2018
3 20/7/2018 23/7/2018 24/7/2018 25/7/2018 26/7/2018
4 20/9/2018 21/9/2018 24/9/2018 25/9/2018 26/9/2018
5 20/11/2018 21/11/2018 22/11/2018 23/11/2018 26/11/2018
6 21/1/2019 22/1/2019 23/1/2019 24/1/2019 25/1/2019

 

– CONVENIO MULTILATERAL

Se establecepara el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes del Convenio Multilateral.

El vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2017 operará el día 29 de junio de 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

 

11 comments

  1. Macarena 19 diciembre, 2017 at 19:03 Responder

    Es cierto que genera muchgas dudas, los acuerdos no son claros y las novedades salen cuando ya se liquido todo. La manera de liquidarlo como lo hice yo tendria su correlato en que el SAC es el 50% de la mejor remuneracion del semestre por todo concepto y dentro de los conceptos no remunerativos que establece la ley estos acuerdos no estan asi que por consiguiente deberia tomarse ambas sumas para el calculo del SAC. Espero los comentarios y gracias!!! Saludos

  2. Sofia 19 diciembre, 2017 at 19:02 Responder

    Buenos días, solo quería compartir que yo personalmente me acerque al sindicato el día 15/12 y me dijeron que habían estado discutiendo sobre el cálculo de SAC y habían decidido que se tomaba la mejor remuneración es decir la.de noviembre o diciembre y que además se debía abonar el.no rem proporcional. Hice hincapié de qie estábamos hablando de dos meses distintos como base pero me indicaron que era un beneficio que se había otorgado por convenio y que en definitiva el empleado recibiría dicho “plus” por estar especificado en el convenio. La verdad Nose que pensar ahora.. yo ya liquide bajo ese criterio..

  3. Silvina 19 diciembre, 2017 at 15:41 Responder

    Buenas tardes,
    Conocen algún buen sistema contable para Pymes que funcione totalmente en la nube y que permita no sólo facturar si no también emitir libros IVA compras/ ventas / diario y cargar asientos manualmente?

  4. Mercedes Zulema Cabrera 19 diciembre, 2017 at 14:07 Responder

    Sí se debía pagar el 18 pero podés pagarlos hasta 4 días hábiles después, por lo tanto yo puse fecha de pago el 22 de Diciembre y lo liquidé sin hacerle la proporcional al No Remunerativo..
    Saludos y Felicidades.. gracias por todo el tiempo que le dedicas en publicar, es muy útil todo..

  5. Macarena 19 diciembre, 2017 at 10:24 Responder

    Buenos dias! en el foro de Ignacio online salio con relacion a comercio varias opciones de liquidacion de las cuales aplique la opcion de tomar el mejor sueldo remunerativo y de las sumas no remunerativas la mejor (que ne muchos casos me dio septiembre por el dia del gremio) y dividirlo a la mitad si el empleado laboro todo el semestre. Ahora veo los comentarios y la verdad no entiendo. Ya estan liquidados y abonados asi que nada puedo hacer. Esta desicion del sindicato esta plasmada en alguna resolucion???? nada puedo hacer pero hubiera estado bueno que lo hagan publico a fin de noviembre sabiendo que los aguinaldos por ley se abonan el 18/12. Saludos

    • Carla Lombardi 19 diciembre, 2017 at 13:46 Responder

      Lamentablemente por parte del Sindicato no hubo ninguna comunicación por escrito, yo llame al sindicato porque realmente era muy confuso como estaba redactado el acuerdo de abril y realmente me pareció que era la opción mas lógica liquidar sobre el sueldo de noviembre o diciembre…

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