Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, abonarán el adicional del tributo, los montos actualizados para el 2026 son:
1) $ 700, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
2) $ 2100, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
3) $ 340, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario”.
La declaración y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizarán mensualmente.
Terminales portuarias adicional de Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2026 – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 35/2025
LA PLATA, 29/12/2025
VISTO el expediente N° 22700-0025601/2025, por el que se propicia reglamentar el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 163 de la Ley N° 15558 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2026-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 163 de la Ley N° 15558 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2026- establece, para dicho ejercicio fiscal y respecto de determinadas actividades, un adicional al monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas previstas en el Título II de esa misma Ley;
Que, en esta instancia, corresponde disponer las medidas pertinentes para viabilizar su aplicación durante el ejercicio fiscal 2026, considerando a tal efecto las previsiones de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias con las adecuaciones necesarias que aquí se disponen;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Disponer, durante el ejercicio fiscal 2026, la aplicación de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, con las adecuaciones que a través de la presente se establecen.
ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 de la Ley N° 15558 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2026-, exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente”.
ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. La declaración y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas correspondientes de acuerdo a las previsiones del Título II la Ley N° 15558 – Impositiva para el ejercicio fiscal 2026- y el adicional del artículo 163 de la misma Ley, se realizarán mensualmente a través de los mecanismos establecidos en la Resolución Normativa N° 25/2014 y en la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2014, incorporada al texto de la Resolución General N° 17/2024 de la misma Comisión, según corresponda”.
ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°. Establecer que el monto mencionado en el párrafo anterior se calculará de acuerdo a lo siguiente:
1) Pesos setecientos ($700), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su
equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
2) Pesos dos mil cien ($2100), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
3) Pesos trescientos cuarenta ($340), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs.) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario”.
ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 27 de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27. Establecer que, para el año 2026, deberán observarse los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente y para la presentación de las declaraciones juradas informativas que corresponda efectuar en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III de esta Resolución”.
ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

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