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Telegramas Laborales se podrá enviar comunicaciones laborales a la AFIP electrónicamente. RG 4747/20

La Ley 24013 establece que el trabajador deberá intimar al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones con el fin de que procedan las indemnizaciones correspondientes por esos motivos.

A su vez indica como requisito necesario que dentro de las 24 horas hábiles siguientes se envíe a la AFIP copia de la intimación enviada al empleador.

Para dar cumplimiento a este requisito AFIP incorpora, a través de la RG 4747/20, el servicio “Telegramas Laborales” que se encontrará disponible en:

a) Pagina de AFIP  (www.afip.gob.ar), al que se accede con Clave Fiscal Nivel 2 o superior.

b) La banca electrónica  con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Información necesaria para utilizar el servicio “Telegramas Laborales”

CUIT del empleador.

 Razón social o denominación del empleador (opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación).

Fotografía o documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador (con el respaldo del envío del servicio postal), en formato “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.  La misma tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

 

Resolución General 4747/2020

RESOG-2020-4747-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Servicio “Telegramas Laborales”. Ley N° 24.013 y sus modificaciones. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00344750- -AFIP-DVCEGF#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

Que el Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016 reguló la digitalización de expedientes y el archivo de documentos en soporte electrónico, desalentando progresivamente la utilización del papel.

Que en este sentido, el citado decreto estableció que los documentos en soporte electrónico generados a partir de originales en cualquier otro formato, de acuerdo con los procedimientos que fije la Secretaría de Modernización Administrativa, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.

Que es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan un mejor uso de la información de la Administración, fomentando los procesos de digitalización.

Que conforme lo expuesto, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.

Que, no obstante, el trabajador o la asociación sindical representante podrán enviar la comunicación a este Organismo, a través del servicio postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

ARTÍCULO 3°.- Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

ARTÍCULO 5°.- La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a esta Administración Federal, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/06/2020 N° 25673/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020

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