La RESOLUCIÓN Nº 360/AGIP/ 2022 en su Artículo 1° establece que la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.
La RESOLUCIÓN N° 4323/ MHFGC / 2022 establece en su Artículo 12 lo siguiente:
“Artículo 12°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 56 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a cero coma ocho (0,8) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.
Artículo 13°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 57 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.”
TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO CABA 1er. SEMESTRE 2024
En base lo precedentemente expuesto se informa que la tasa de interés resarcitorio y punitorio mensual se encuentra fijada en:
TASA DE INTERSES RESARCITORIOS MENSUAL DEL PRIMER SEMESTRE 2024: 8,82%
TASA DE INTERSES PUNITORIO MENSUAL DEL PRIMER SEMESTRE 2024: 13,22%