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Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. Pueden intentar bajarla desde ACA.

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