¿Cómo obtener la boleta?
1. Ingresar al siguiente link www2.jus.gov.ar/igj-tasas/
2. Seleccionar el tipo de tasa que desea obtener, en este caso “anual”.
3. Ingresar para la búsqueda por número de Sociedad o por Razón Social
4. Se puede optar por enviar por mail (para lo cual deberá informarse el mail) o por imprimirla.
¿De donde surge la tasa?
El cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. Por tal razón en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE DESDE | HASTA | TASA ANUAL |
---|---|---|
$ 0,00 | $ 5.000,00 | $ 100,00 |
$ 5.000,01 | $ 10.000,00 | $ 200,00 |
$ 10.000,01 | $ 20.000,00 | $ 400,00 |
$ 20.000,01 | $ 40.000,00 | $ 500,00 |
$ 40.000,01 | $ 80.000,00 | $ 700,00 |
$ 80.000,01 | $ 120.000,00 | $ 900,00 |
$ 120.000,01 | $ 150.000,00 | $ 1.100,00 |
$ 150.000,01 | $ 200.000,00 | $ 1.400,00 |
$ 200.000,01 | $ 1.000.000,00 | $ 1.800,00 |
$ 1.000.000,01 | $ 2.100.000,00 | $ 2.300,00 |
$ 2.100.000,01 | en adelante | $ 2.500,00 |
Recuerden que:
1. La única vía para obtenerla es a través del servicio de emisión de tasas de la página Web de la IGJ.
2. Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.