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TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011

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El día 30 de septiembre de 2011 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

En la página de IGJ hay una opción para la emisión de las tasas, pero yo no pude bajarlas desde ahí. ¿Alguien pudo?

IGJ

5 comments

  1. Mercedes Bruno 15 septiembre, 2011 at 15:49 Responder

    Hola Carla, no puedo obtener de la pagina de la IGJ la tasa anual 2011, sabes si hay algun inconveniente? Ya que a los numeros de la IGJ es imposible contactarse. Te agradeceria tu respuesta. Saludos.- Mercedes

  2. Carla 29 agosto, 2011 at 14:14 Responder

    Jimena,
    No tengo ningun caso con deuda anterior al 2005. Se me ocurre que habra que solicitar en la IGJ, que te emitan una boleta para el pago de la deuda vieja + intereses.
    Habria que consultar si en la delegacion de IGJ que esta dentro del CPCECABA pueden generarla.

  3. Jimena 26 agosto, 2011 at 22:53 Responder

    Hola Carla, sabes o alguien ha comentado, como obtener las tasas para periodos anteriores a 2005? tengo casos de reempadronamiento que tienen tasas adeudadas desde el 2002 al 2005 y en el sistema solo te permiten sacar desde el 2005 en adelante! Gracias. Saludos Jimena

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