El día 30 de septiembre de 2011 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
En la página de IGJ hay una opción para la emisión de las tasas, pero yo no pude bajarlas desde ahí. ¿Alguien pudo?
FIN DE AÑO Y NUEVOS COMIENZOS
Podría decirse que realmente nada cambia entre el 31 de diciembre y el 1 de enero, es solo un día más (o un día menos ...
Mercedes,
Te copio link con última información que tengo. Fijate el comentario que hace Mariangeles.
http://contadoresenred.blogspot.com/2011/09/y-la-tasa-anual-de-igj-donde-esta.html
Hola Carla, no puedo obtener de la pagina de la IGJ la tasa anual 2011, sabes si hay algun inconveniente? Ya que a los numeros de la IGJ es imposible contactarse. Te agradeceria tu respuesta. Saludos.- Mercedes
ok Carla, Gracias!!! averiguare.
Saludos
Jimena,
No tengo ningun caso con deuda anterior al 2005. Se me ocurre que habra que solicitar en la IGJ, que te emitan una boleta para el pago de la deuda vieja + intereses.
Habria que consultar si en la delegacion de IGJ que esta dentro del CPCECABA pueden generarla.
Hola Carla, sabes o alguien ha comentado, como obtener las tasas para periodos anteriores a 2005? tengo casos de reempadronamiento que tienen tasas adeudadas desde el 2002 al 2005 y en el sistema solo te permiten sacar desde el 2005 en adelante! Gracias. Saludos Jimena