La Resolución 366/2024 del Ministerio de Justicia determinó que el vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2024 será el 16/12/2024.
Tasa Anual IGJ 2024. Importes
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
Los importes de las tasas no fueron tampoco modificados para este año y son los siguientes:
Cuenta “Capital y ajuste” | Hasta | Tasa anual | |
De $ | 0 | 5.000 | 100 |
De $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
De $ | 10.000,01 | 20.000 | 400 |
De $ | 20.000,01 | 40.000 | 500 |
De $ | 40.000,01 | 80.000 | 700 |
De $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
De $ | 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
De $ | 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
De $ | 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
De $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
De $ | 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
Tasa Anual IGJ 2024 ¿Cómo abonarla?
Recordemos que la boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta. También se pueden descargar las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2022.
La boletas ya se pueden descargar desde https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.
Importante: Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Medios de pago habilitados:
Se puede pagar las tasas de constitución y de servicio en
- las cajas de IGJ Sede central (Av. Paseo Colón 291)
- Colegios profesionales (exclusivo profesionales matriculados).
- Con tarjeta de débito o cheque. En caso de pagar con cheque el mismo deberá estar certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.
HOME BANKING
Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link.
No se reciben pagos mediante opción de transferencia bancaria.
PAGAR.COM.AR
Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.
Datos que deberás ingresar:
Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.
BANCO NACIÓN ARGENTINA:
Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).
Tasa Anual IGJ 2024. ¿Cuándo vence? Importes Resolución 366/2024
MINISTERIO DE JUSTICIA
RESOL-2024-366-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114970287- – APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 16 de diciembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 2º.-Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 05/12/2024 N° 87535/24 v. 05/12/2024
Fecha de publicación 05/12/2024