Se agrega, en el anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador AFIP“, la equivalencia de la Actividad 949990 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) “Servicio de Asociaciones n.c.p.” con la Actividad 949930 del Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la R.G. N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Resolución General 6/2022
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO:
La Resolución General N° 7/2017 y la Resolución General N° 12/2017 de la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución General N° 12/2017 se sustituyeron los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017 que aprobó, como Anexo I el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), como Anexo II la tabla de correspondencias entre el referido NAES y el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM) y como Anexo III la tabla de correspondencias entre el NAES y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la RG 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que a partir de la implementación del Registro Único Tributario-Padrón Federal (aprobado por Resolución General N° 5/2019 ), se advirtió, en el anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador AFIP“, la falta de equivalencia de la Actividad 949990 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) “Servicio de Asociaciones n.c.p.” con la Actividad 949930 del Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la R.G. N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que, por lo tanto, corresponde subsanar lo expuesto y sustituir el anexo III de la Resolución General N° 7/2017 (sustituido por el Anexo III la Resolución General N° 12/2017).
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir el anexo III de la Resolución General N° 7/2017 (sustituido por la Resolución General N° 12/2017), por el que integra la presente.
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano – Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.
e. 12/07/2022 N° 52116/22 v. 12/07/2022
Fecha de publicación 12/07/2022