La RG 4996/21 establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por los artículos 1° y 2° de la RG 4936 y su complementaria, no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley 27.605. Resolución General 4996/2021 RESOG-2021-4996-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.936 y su complementaria. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00541027- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, se suspendió … Sigue leyendo La suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos no será de aplicación para el Aporte Solidario. RG 4996/21
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