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Suspensión de los plazos de admisión y salida temporaria del territorio de vehículos. RG 4981/21

La RG 4981/21 suspende los plazos de la admisión temporaria al territorio aduanero y de los egresos temporarios desde aquel de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo o vehículos de alquiler que se hayan efectuado en el marco de la Resolución 308/84 (ANA) y las RG 1.419, 2.623 y su modificatoria,  3.311 y 3.473, durante la vigencia de la medida dispuesta por la Decisión Administrativa  2.252/20 y sus modificatorias.

La presente se aplicará a los vehículos enunciados en el artículo 1º cuyos permisos de entrada y/o salida temporaria se encontraban vigentes al 25 de diciembre de 2020.

Resolución General 4981/2021

RESOG-2021-4981-E-AFIP-AFIP – Suspensión de los plazos de admisión y salida temporaria del territorio aduanero de vehículos de turistas y de alquiler en virtud del cierre de fronteras. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00349452- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el brote coronavirus COVID-19 declarado como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que, en ese contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274 del 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021. Asimismo, en su artículo 3º se instruye a esta Administración Federal -entre otros organismos- a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.

Que por la Decisión Administrativa N° 2.252 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, se dispuso desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, medidas para la suspensión de las autorizaciones que se hubieran otorgado para determinadas rutas aéreas y para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, con la excepción de los de San Sebastián e Integración Austral.

Que por la Resolución General Nº 4.169 y sus modificatorias se establecen los pasos fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 308 del 27 de enero de 1984 de la entonces Administración Nacional de Aduanas y sus modificatorias, establece la admisión y salida temporaria de vehículos con fines de turismo hacia países limítrofes, excluida la República Oriental del Uruguay.

Que las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su modificatoria, N° 3.311 y N° 3.473 regulan el ingreso, circulación y salida de vehículos registrados en los Estados Parte del MERCOSUR, la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, y la salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde la República de Chile.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario suspender los plazos en materia de admisión y salida temporaria del territorio aduanero de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo y vehículos de alquiler que se efectúen en el marco de la Resolución N° 308/84 (ANA) y de las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su modificatoria, N° 3.311 y N° 3.473, durante la vigencia del cierre de fronteras dispuesto por las normas aquí mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender los plazos de la admisión temporaria al territorio aduanero y de los egresos temporarios desde aquel de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo o vehículos de alquiler que se hayan efectuado en el marco de la Resolución N° 308/84 (ANA) y las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su modificatoria, N° 3.311 y N° 3.473, durante la vigencia de la medida dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2.252/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente se aplicará a los vehículos enunciados en el artículo 1º cuyos permisos de entrada y/o salida temporaria se encontraban vigentes al 25 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de ello, se considerarán válidos los actos debidamente cumplidos o que se cumplieran excepcionalmente.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones serán las encargadas de arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/04/2021 N° 28094/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021

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