La RG 4847/20 extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
También se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Resolución General 4847/2020
RESOG-2020-4847-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales. Resoluciones Generales Nros. 4.557 y 4.730. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00734263- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y a aquellos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que por la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que a través de la Resolución General N° 4.841 se dio por finalizada la operatividad de la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral”, a partir del 1° de noviembre de 2020 inclusive.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas, resulta procedente su extensión hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares prevista en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/10/2020 N° 51256/20 v. 30/10/2020
Fecha de publicación 30/10/2020