La Resolución 2109/2025 del Ministerio de Economía prorroga hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Suspensión de ejecuciones fiscales y cautelares hasta julio 2026 – Resolución 2109/2025
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2025-2109-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
Visto el expediente EX-2025-136502511- -APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y 953 del 24 de octubre de 2024, las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC), 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), 1445 del 26 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1445-APN-MEC) y 1066 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1066-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.
Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.
Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).
Que en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC) se encomendó, nuevamente, al ente recaudador, a que dispusiera la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud y, a su amparo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito de este ministerio, dictó la resolución general 5628 del 27 de diciembre de 2024 (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA).
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1066 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1066-APN-MEC) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la citada resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, lo que motivó la resolución general 5736 del 29 de julio de 2025 (RESOG-2025-5736-E-ARCA-ARCA).
Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024, 617/2024, 1445/2024 y 1066/2025, todas ellas del Ministerio de Economía, se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.
Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 julio de 2026, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 29/12/2025 N° 98080/25 v. 29/12/2025
Fecha de publicación 29/12/2025
Resolución General 5806/2025
RESOG-2025-5806-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 2.109/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04567439- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.628 esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.
Que por la Resolución General N° 5.736 dicha medida fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en virtud de lo instituido por la aludida cartera ministerial mediante el dictado de la Resolución N° 1.066 (MECON) del 25 de julio de 2025.
Que por la Resolución N° 2.109 (MECON) del 23 de diciembre de 2025, se prorrogó nuevamente el referido plazo de suspensión hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma citada en el párrafo precedente, y proceder con la extensión de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares en consonancia con los nuevos términos establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y su complementaria, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/12/2025 N° 98526/25 v. 30/12/2025
Fecha de publicación 30/12/2025

Un viva la pepa todo al final.