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Suspensión de ejecuciones fiscales y cautelares hasta diciembre 2026 ¿A quiénes beneficia?

La Resolución 1158/2026 del Ministerio de Economía  y la RG 5885/26 de ARCA prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

Suspensión de ejecuciones fiscales y cautelares hasta diciembre 2026 ¿A quiénes beneficia? – Resolución General 5885/2026

RESOG-2026-5885-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.158/26 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02178824- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.

Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.736 y 5.806, se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la referida medida, en virtud de lo instituido por la citada cartera ministerial mediante las Resoluciones Nros. 1.066 del 25 de julio de 2025 y 2.109 del 23 de diciembre de 2025, respectivamente.

Que por la Resolución N° 1.158 del 30 de julio de 2026, el Ministerio de Economía extendió hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo para la aplicación de la suspensión oportunamente dispuesta.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de adecuar el alcance temporal de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares establecida por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, de acuerdo con el nuevo plazo aludido en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 31/07/2026 N° 53346/26 v. 31/07/2026

Fecha de publicación 31/07/2026

 

Resolución 1158/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2026-1158-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026

Visto el expediente EX-2026-70978404- -APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y 953 del 24 de octubre de 2024, las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC), 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), 1445 del 26 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1445-APN-MEC), 1066 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1066-APN-MEC) y 2109 del 23 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2109-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.

Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex AFIP, cumplimentó la señalada encomendación.

Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, y, en ese marco, la ex AFIP, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).

Que mediante el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC) se encomendó nuevamente, al ente recaudador, a que dispusiera la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud y, en consecuencia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito de este ministerio, dictó la resolución general 5628 del 27 de diciembre de 2024 (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA).

Que mediante el artículo 1° de la resolución 1066 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1066-APN-MEC) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la citada resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, lo que motivó la resolución general 5736 del 29 de julio de 2025 (RESOG-2025-5736-E-ARCA-ARCA), y finalmente, a través del artículo 1° de la resolución 2109 del 23 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-2109-APN-MEC) se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la citada resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, lo que motivó la resolución general 5806 del 26 de diciembre de 2025 (RESOG-2025-5806-E-ARCA-ARCA).

Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024, 617/2024, 1445/2024, 1066/2025 y 2109/2025, todas ellas del Ministerio de Economía, se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.

Que, toda vez que las circunstancias que fundamentaron el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes permanecen vigentes respecto de las entidades sin fines de lucro y de los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud comprendidos en sus previsiones, se justifica el presente aplazamiento.

Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la AFIP y se creó la ARCA, la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.

Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 31/07/2026 N° 53092/26 v. 31/07/2026

Fecha de publicación 31/07/2026

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