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SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?

En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.
¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.
En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:
ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.
Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.
Conclusión:
Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.

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