Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses esta realizando la AFIP a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de “Posnet” u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios adheridos:
Instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP
INSTRUCTIVO EN CASO DE INSPECCIÓN DE AFIP POR FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO HABILITADO PARA TARJETAS DE DÉBITO
En caso de que se presente en su comercio un inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprobar la existencia de medio electrónico de pago para tarjetas de débito, seguir los siguientes pasos:
1.- DURANTE LA INSPECCIÓN, invitado por el inspector a expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO” (esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector).
2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN:
– Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el respectivo Acta.
– Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA.
3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA
– A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO. Se acompaña al presente instructivo un modelo de defensa, con claros que deberán llenar los titulares de cada comercio.
– Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP (ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.
Modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo haciendo clic en el siguiente link http://redcame.org.ar/adjuntos/Posnet-modelo-de-defensa_30-03-15.pdf.
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener “Posnet”, según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.
Fuente: CAME
Agradecido por la información muy buena y concisa.
Mi opinión sobre los plazos indicados en las intimaciones sobre falta de Posnet. es que no hacen referencia a los
Plazos del Art. 39 sencillamente porque la misma no encuadra en el.
muchas gracias por el aporte que haces dia a dia en nuestra tarea.
felicitaciones por el nuevo sitio y …. vamos adelante …. VAMOS POR MAS Y MEJOR … SIEMPRE !!!!
muy interesante el articulo, gracias por la ayuda constante. felicidades por la nueva casa y que sigan los exitos
buena la informacion, es simple y lo que se necesita leer. Muy bien por la nueva pagina. saludos
Felicitaciones y ms gs por la información
Felicitaciones por la nueva pagina!!!
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