Los contribuyentes :
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social). |
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. |
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un (1) día ni mayor a los seis (6) meses. |
sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo.
Cuando los contribuyentes mencionados sean sujetos que revistan la calidad de exentos frente al IVA o Monotributistas, no estarán obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
Al modificarse el Anexo de la RG 3749 dejan de estar obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
SUJETOS | RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO |
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | Resolución General N° 3.730 |
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | Resolución General N° 2.820 |
Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje | Resolución General N° 2.863 |
El Art. 19 de la RG 3749 establecía que “A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.”
El mismo fue eliminado por la RG 3950, lo que hace presuponer que los Regimenes de Información para aquellos que ya no están obligados a emitir factura electrónica volverían a estar vigentes. Esperemos que se aclare este punto
Requisitos de los comprobantes electrónicos originales:
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (CAE), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 – Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las actividades/operaciones indicadas en el apartado A, punto 2 del presente Anexo:
- a) Actividades no comprendidas: código de identificación “10” – Dato “0” – cero.
- b) Actividades comprendidas: código de identificación “10” – Dato “1” – uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
- a) Código de identificación “10.11” – Dato a ingresar: tipo de documento.
- b) Código de identificación “10.12” – Dato a informar: número de documento.
2 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las actividades/operaciones indicadas en el apartado A, punto 3 del presente Anexo:
- a) Actividades no comprendidas: código de identificación “12” – Dato “0” – cero.
- b) Actividades comprendidas: código de identificación “12” – Dato “1” – uno.
Aplicación desde el 1/11/2016.