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“Su Declaración” Nuevos Sujetos alcanzados a partir de agosto 2012. RG (AFIP) 3357/2012.

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Se amplía el universo de sujetos alcanzados quedando a partir del periodo devengado agosto 2012 de la siguiente manera:

Uso Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
Uso Optativo: para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, si baja a 25 empleados queda obligado.
Excluidos: los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

5 comments

  1. Carla 30 agosto, 2012 at 15:15 Responder

    Anonimo,
    Siendo jubilado, la unica diferencia que tiene con un empleado activo son los aportes y contribuciones. A nivel liquidacion final no hay variacion, excepto que sea un empleado que se jubilo trabajando en la empresa y despues sigue trabajando en la misma.

  2. Anonymous 23 agosto, 2012 at 17:10 Responder

    Hola una consulta, que no tiene que ver con este tema. Tengo a un empleado que es jubilado, pero la jubilacion no le salio cuando trabajaba con nosotros sino en su anterior trabaj, el tema es que renuncio y quisiera saber si tambien le corresponde la liquidacion final es decir (SAC proporc, vacac gozadas y el SAC sobre las vacac). Espero que me puedan ayudar. Gracias

  3. daniel 15 agosto, 2012 at 18:30 Responder

    hola anonimo tenes que crear una tabla de exportacion desde el sicoss con archivo creo que txt consultalo con un programador suerte

  4. Anonymous 9 agosto, 2012 at 12:40 Responder

    Listo, ahora solo falta agreguen una declkaracion jurada de sumas remunerativas y listo.

    Que ganas de romper las b y atarnos a la calidad que pueda tener internet el dia de la presentación. Ni hablar de los constantes errores en “Su declaracion”

    Porque no actualizan el Siap a tecnologia nueva y se dejan de joder!!!

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