Se amplía el universo de sujetos alcanzados quedando a partir del periodo devengado agosto 2012 de la siguiente manera:
– Uso Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
– Uso Optativo: para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, si baja a 25 empleados queda obligado.
– Excluidos: los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Anonimo,
Siendo jubilado, la unica diferencia que tiene con un empleado activo son los aportes y contribuciones. A nivel liquidacion final no hay variacion, excepto que sea un empleado que se jubilo trabajando en la empresa y despues sigue trabajando en la misma.
Hola una consulta, que no tiene que ver con este tema. Tengo a un empleado que es jubilado, pero la jubilacion no le salio cuando trabajaba con nosotros sino en su anterior trabaj, el tema es que renuncio y quisiera saber si tambien le corresponde la liquidacion final es decir (SAC proporc, vacac gozadas y el SAC sobre las vacac). Espero que me puedan ayudar. Gracias
hola anonimo tenes que crear una tabla de exportacion desde el sicoss con archivo creo que txt consultalo con un programador suerte
Buenas, una consulta: Hay alguna novedad para importar las retenciones de suss o hay que cargarlas a mano?
Gracias!!
Saludos
Listo, ahora solo falta agreguen una declkaracion jurada de sumas remunerativas y listo.
Que ganas de romper las b y atarnos a la calidad que pueda tener internet el dia de la presentación. Ni hablar de los constantes errores en “Su declaracion”
Porque no actualizan el Siap a tecnologia nueva y se dejan de joder!!!