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Solicitud de “tratamiento urgente” del muy severo cuadro de Situación que afecta a los Contadores Públicos. Nota de la FAGCE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015 Señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación Ministro de Economía de la Nación Administrador Federal de Ingresos Públicos AFIP Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Ref.: Solicitud de “tratamiento urgente” del muy severo cuadro de Situación que afecta a los Contadores Públicos

De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en relación al tema de la referencia. El reclamo generalizado de los profesionales en Ciencias Económicas de prácticamente todo el país, es hoy en día una constante, a la cual las entidades de la profesión, no obstante sus recurrentes presentaciones ante la autoridad competente en cada caso, no han tenido éxito en lograr cambios y respuestas concretas hacia esos reclamos. Fundamentalmente la grave situación que se ha ido acentuando con el tiempo, tiene su base en situaciones que haremos hincapié en algunas de ellas:

a) El traslado de una importante carga de trabajo adicional –a la que le es propia- por parte de los Organismos de Control, con la consecuente asignación de responsabilidades y la precarización profesional que conlleva;

b) La imposición que le fija a los Contadores Públicos el nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el inc. del Art. 204 -como obligados a denunciar (casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas)-;

c) El carácter de “sujeto obligado” que le impone la UIF a los profesionales que actúan como Auditores o Síndicos –debiendo reportar por operaciones sospechosas del lavado de dinero de sus clientes ante ese Organismo-;

d) Las incomodidades de nuestros colegas en los lugares de atención, en particular los que ejercen la profesión en el interior del país, donde se requiere refuerzo en la infraestructura satelital y conectividad informática para que hasta el pueblo más lejano tenga las mismas posibilidades acceso para el cumplimiento de las normas;
e) El aumento de la presión tributaria que castiga a los jubilados, autónomos y empleados en relación de dependencia incluidos en el impuesto a las ganancias.

 AFIP – DGI

Los Contadores Públicos enfrentan, para dar cumplimiento en tiempo y forma a sus tareas técnicas impositivas, severas dificultades que atentan tanto contra el cumplimiento de su cometido con profesionalismo como de la preservación de elementales condiciones de calidad de vida. Basta hacer un raconto de situaciones cotidianas para apreciar que el marco que se le impone al profesional resulta contraproducente en relación a los objetivos de un sistema razonable que apunte a que el Fisco pueda recaudar oportunamente lo que corresponde, los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales sin dificultades operativas y los Contadores Públicos puedan asegurar un trabajo técnico de calidad inobjetable, sin inconvenientes en complejidades que interrumpan recurrentemente su tarea.

Sobre el particular cabe realizar las siguientes precisiones: Las mayores dificultades se originan en una transferencia altamente significativa de carga de trabajo desde la AFIP hacia el sector privado, lo cual impacta no solamente sobre los pequeños y medianos contribuyentes sino también sobre los Contadores Públicos actuantes que los asisten.

Las múltiples problemáticas que se observan cotidianamente derivan de:

– El régimen de Factura electrónica.

– El Sistema Informativo de Compras y Ventas.

– La Liquidación del IVA on line.

– Los Aplicativos.

– Las presentaciones requeridas con duplicación de información que ya dispone el Fisco.

– La Complejidad del sistema que desborda al Contribuyente.

– Las severas dificultades de conectividad a la página Web de la AFIP y la frecuente caída del sistema.

– Las Fiscalizaciones Electrónicas.

– Modo de interpretaciones de normas o cuestiones

En relación a los aspectos que anteceden los Contadores Públicos nos hacen llegar permanentemente entre las severas dificultades que enfrentan en su quehacer profesional, las siguientes:

1. Factura Electrónica En cuanto a la Factura Electrónica si bien formalmente se trata de un tema administrativo que atañe a los contribuyentes, en los múltiples casos de los
más pequeños se encuentran en la necesidad de apelar permanentemente a la asistencia técnica del Contador Público.

2. Sistema Informativo de Compras y Ventas Cabe destacar que se le impone entre otros a los pequeños contribuyentes y, por ende, al Contador Público la obligación de cumplir con el sistema informativo, debiendo enviar archivos de datos que ya son conocidos por el ente recaudador. Un caso representativo es el de quienes están obligados a emitir factura electrónica: el hecho de tener que solicitar autorización previa para su emisión nos indica que quien autoriza ya tiene conocimiento de todos los datos de cada factura, aún antes que la misma llegue a manos del cliente comprador. Es por ello que no se entiende el sentido de imponer una carga adicional de informar nuevamente las ventas.

3. Liquidación del IVA on line La exigencia que impone esta modalidad genera una complejidad operativa que le provoca dificultades al contribuyente y mayor carga de trabajo al contador que lo asiste profesionalmente.

4. Aplicativos Se verifican recurrentemente problemas a partir de una serie de aplicativos desarrollados desde el punto de vista de la ingeniería informática pero que no han sido probados adecuadamente por los técnicos tributarios. Los errores comienzan a surgir cuando son utilizados por primera vez por los “contribuyentes”, y de allí devienen los “parches”, mensajes de error, soluciones vía consulta web, nuevas versiones “que solucionan problemas anteriores”, etc. Resulta redundante señalar la cantidad de tiempo adicional que le insume a un contador “luchar” con todos estos inconvenientes como paso previo a la liquidación impositiva concreta.

5. Declaraciones juradas de conceptos no remunerativos Otro requerimiento derivado de una duplicación de información es el de las Declaraciones Juradas de Conceptos No Remunerativos: tanto el Nº de empleados como el total de “conceptos no remunerativos” surgen perfectamente del F. 931, teniendo asimismo la AFIP los datos individuales por cada empleado.

6. Complejidad que desborda al Contribuyente En general, el contribuyente no conoce cómo funciona actualmente el intrincado sistema. Se dedica a trabajar en lo suyo para generar los ingresos que lo transforman precisamente en contribuyente, pero no es el “liquidador”. Solo proporciona los datos que le pide el contador. La mayoría ni siquiera conoce cómo entrar a las distintas páginas de los entes recaudadores, y no tiene ningún interés en “meterse en la complejidad” de
sistemas, aplicativos, envío de archivos (cifrados, zipeados, pasados a PDF, etc.)

7. Las severas dificultades de conectividad a la página Web de la AFIP y la frecuente caída del sistema Situación que se suele verificar particularmente en días de vencimientos. Lo cual se plantea como un verdadero colapso impredecible que impide llevar a cabo la tarea profesional en tiempo y forma.

8. Problemas derivados de Fiscalizaciones Electrónicas La proliferación de Fiscalizaciones Electrónicas, las cuales, por la facilidad con que el Fisco las genera, han incluido una oleada de notificaciones, por supuestas inconsistencias, en ocasiones sin el debido chequeo de verosimilitud de las mismas, por parte del Organismo recaudador.

9. Modo de interpretaciones de normas o cuestiones La peligrosa tendencia a fijar pautas o cursos de acción, a través de medios tales como el ABC, la web Diálogo Fiscal e, incluso, declaraciones de funcionarios del Organismo Fiscal, respecto al modo en que deben interpretarse determinadas normas o cuestiones, en interpretaciones que, en ocasiones, a todas luces no encuentran soporte en las normas a las que supuestamente refieren. En ocasiones, ni siquiera existe una norma de referencia, sino que son expresiones de las decisiones adoptadas por el Organismo Fiscal; un ejemplo de esto, ha sido la situación planteada en torno a factura electrónica antes de la emisión de la RG 3793. La situación descripta coloca a los profesionales en Ciencias Económicas en la imposibilidad de brindar al cliente un asesoramiento certero, el cual, a su vez, permitiría un mejor cumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto obligado

10. Cada vez se profundiza más la precarización profesional Se tienen que dedicar más horas, incluso en los horarios insólitos en los que muchas veces es necesario apelar, sin compensación económica alguna. A lo que antecede cabe adicionar otras múltiples intervenciones que le son requeridas a los profesionales por parte de los contribuyentes a raíz de las obligaciones que se les imponen a éstos.

Nuevo Código Procesal Penal de la Nación

A partir de la Ley 27.063 que sanciona el Código Procesal Penal de la Nación se le impone a los Contadores Públicos en el inciso c) del artículo 204 la obligación de denunciar “los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas” de los que se enteraran, excepto aquellos que queden amparados por secreto profesional.
Obviamente, de esta manera se convierte a los Contadores Públicos -junto a los Escribanos- en generadores de una obligación ajena a su ejercicio. Lo cual por otra parte se constituye en una situación inequitativa y discriminatoria en relación a otras profesiones y a los ciudadanos -en general- ya que no recae sobre éstos la obligación de denunciar delitos de los que toman conocimiento. Numerosos prestigiosos abogados especialistas en derecho penal sostienen que la exigencia de esa denuncia es absolutamente inconstitucional. A todas las profesiones el artículo 204 respeta el secreto profesional por las cosas conocidas en el ejercicio de sus funciones, lo dice taxativamente. Pero para nuestros profesionales le invierte la carga y siempre debe denunciar salvo que lo ampare el secreto

UIF

De acuerdo a las disposiciones vigentes de la UIF los Contadores Públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas revisten el carácter de “Sujetos Obligados” a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF). La detección de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas se constituye en el aspecto más relevante de la normativa, básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está destinado a que los profesionales, en cuanto sean “sujetos obligados”, detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control. Se coloca al contador que debe mantener el secreto profesional que es la base del vínculo “cliente-profesional” en una suerte de delator encubierto lo que resulta inadmisible. Se le impone así al Contador Público más presión con responsabilidades adicionales a las que le son propias y la conflictiva situación de informar cada operación que pudiere considerarse sospechosa sin comunicársela a su cliente.

Por lo que antecede: Solicitamos a las autoridades competentes dar tratamiento urgente a los problemas enunciados precedentemente

-En relación a la AFIP o Generar soluciones operativas inmediatas a los múltiples problemas planteados.

– En cuanto al Nuevo Código Procesal Penal de la Nación o Hacer lugar a la derogación del inciso c) del artículo 204 del citado Código Procesal Penal de la Nación.

– Con referencia a la UIF o Considerar un replanteo de la normativa en cuanto a los alcances que tiene para los Contadores Públicos.

– Respecto a la presión tributaria o Aumentar los mínimos no imponibles y las deducciones; y asimismo, adecuar las escalas del impuesto a las ganancias congeladas a los niveles que tenían en el año 2000. Idem respecto de la escala aplicable a los monotributistas. Por otra parte, se requiere de un replanteo de las deducciones diferenciales en el impuesto a las ganancias que generan gran desigualdad entre pequeños contribuyentes de 3ª y 4ª categoría independientes respecto de los que están en relación de dependencia.

Sin otro particular y expresando el pensamiento de una enorme mayoría de profesionales, intentamos colaborar en la búsqueda de soluciones que hagan que el contribuyente no considere injusto los impuestos que debe pagar, los profesionales que puedan desarrollar dignamente nuestra querida profesión y el fisco logre recaudar lo que corresponde por medio de una relación amigable con los actores involucrados. Dr. CP Victor Alberto Lioni Dr. CP Rubén Veiga Secretario General Presidente

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