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COMO SOLICITAR LA ATENUACION DE ALICUOTAS DE RETENCION Y PERCEPCION EN CABA.

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La  Resolución de AGIP 421/2016 produjo un cambio importante para muchos contribuyentes de Ingresos Brutos ya que amplió el universo de contribuyentes pasibles de ser retenidos / percibidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ya transcurrió más de un año de su implementación y las consecuencias de esta resolución pueden observarse en los saldos a favor acumulados por muchos contribuyentes, especialmente aquellos inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral con pequeños coeficientes en CABA.

Para estos contribuyentes afectados una opción que puede aliviar esta situación es solicitar la atenuación de alícuota mediante el procedimiento establecido en la Resolución 816/2014, la cual establece el mecanismo para la reducción de las alícuotas de retención y/o percepción, contemplando la situación fiscal de los contribuyentes.

COMO SOLICITAR LA ATENUACION DE ALICUOTA EN CABA.

REQUISITOS:

  1. Tener  Clave Ciudad para operar a través de la página de AGIP.
  2. El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.

Ejemplo:

Impuesto determinado 07 a 12 del 2017
julio 2.589,00
agosto 2.649,00
septiembre 6.987,00
octubre 6.452,00
noviembre 3.568,00
diciembre 4.125,00
Imp. Determ. 6 meses 26.370,00
Imp. Determ. Promedio 4.395,00
(2) Veces imp. Promedio 8.790,00
Saldo a favor Generado 15.893,00
  1. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
  2. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.

PASOS:

  1. Ingresar a la página de AGIP con Clave Ciudad.
  1. Seleccionar la opción “Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción”
  1. Hacer clic en la opción “Nuevo Reclamo”

  1. Una vez iniciado el reclamo el sistema solicitará que se informe:

Régimen: Local o Convenio Multilateral

Teléfono y mail: Importante ya que al mail llegará el aviso de tramite “iniciado”.

Motivo del reclamo: Deberá indicarse el motivo por el cual se realiza el reclamo, básicamente es informar que se cumplen con las condiciones de la Resol. 816/14 para solicitar la atenuación de la alícuota.

La documentación a adjuntar: Aquí deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Nota con solicitud de Atenuación de alícuota: en ella deberá exponerse detalladamente:

*El Saldo a Favor generado y el cálculo de que no es inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.

* La existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones, para lo cual se puede adjuntar detalle de las percepciones y retenciones sufridas en los últimos 6 meses y copias de las DJ donde las mismas incrementan el saldo a favor.

* Información sobre el Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años (de corresponder).

  1. Copia de las últimas 6 DJ CM03
  2. Detalle de las retenciones o percepciones sufridas en los últimos 6 meses
  3. Copia de las últimas 6 DJ CM05 (de corresponder)

Importante: Toda la documentación a adjuntar no debe pesar más de 200kb, debe estar toda comprimida en una sola carpeta, pero y acá es donde se complica un poquito, al archivo comprimido hay que cambiarle la extensión ya que no se permiten extensiones de archivos comprimidos. Las extensiones permitidas para adjuntar archivos son: .XLS .XLSX .DOC .DOCX .CSV .PDF .GIF .JPG

Si no lo hacen el sistema no les permite realizar la presentación y aparece este mensaje de error.

Observaciones del archivo adjuntado: Detallar la documentación que se está adjuntando.

 

  1. Enviar reclamo. E sistema emitirá un comprobante con un número de reclamo y un mail en el que se informa que se ha ingresado un nuevo reclamo.

En ARBA también puede solicitarse la atenuación de alícuota, pueden ver los pasos a seguir desde contadoresenred.com/puedo-solicitar-en-arba-una-reduccion-total-o-parcial-de-las-alicuotas-cuando-el-saldo-a-favor-se-origina-en-retenciones-bancarias-de-ingresos-brutos/

19 comments

  1. carolina 29 mayo, 2023 at 15:17 Responder

    Buenas tardes, me comunico con ustedes para consultarle sobre la atenuación de alícuotas quería saber si me trae algún perjuicio o fiscalización al realizar la atenuación de alícuotas en Caba. Aguardo respuesta

  2. Natali Lanciotti 12 junio, 2022 at 11:02 Responder

    Hola, tengo un contribuyente de Convenio Multilateral con mucho saldo a favor en CABA, que no factura todo lo que vende por mercado libre y su contador anterior no informaba la reducción de coeficiente, y yo por las dudas seguí con el mismo criterio. Quiero pedir atenuación de alícuota, Me vere perjudicada por esto por esto que comento?podre informar las reducciones de coeficientes ahora?

  3. ARMANI CARLOS MIGUEL 24 marzo, 2021 at 12:06 Responder

    Me dirijo aUd a fin de solicitarle que me informe como debo actuar empeze en enero de este año en convenio multilateral. Por lo tanto no tengo las ddjj 05 . Yo vendo toda mi mercaderia en pcia de bs. as. Pero mis proveedores con sede en capital me perciben y en estos dos meses se me genero un saldo a favor muy considerable para mi estructura ya que soy pymes con 2 empleados.-En enero tengo un impuesto a pagar $1621.01 me percibieron 1895.03
    Febrero impuesto a pagar3738.49 me hicieron percepciones por 69845.74.-gracias por su asesoramiento

  4. luciana 22 septiembre, 2020 at 09:51 Responder

    Hola!
    Alguien sabe de qué manera tengo que demostrar que el saldo a favor no podrá ser consumido en los próximos 6 meses?
    Con un proyectado?
    Gracias

  5. Lorena 15 octubre, 2019 at 14:58 Responder

    Hola Carla, te consulto
    Para justificar el coeficiente mandas Copia de las últimas 6 DJ CM05 o algo más? como papeles de trabajo qué le mandas?

  6. susana 15 febrero, 2018 at 10:25 Responder

    Un contribuyente con sede en Rosario, inscripto en Conv. Multilateral en Santa Fe y pcia.Buenos Aires, realiza una compra a un proveedor de Bs. As. y a otro de Córdoba y le retienen un monto en concepto de ” percepción de Ingr.Brutos CABA “. Lo comento para saber y a alguien le ha sucedido, ya que lo consulté en ARCIBA y parece que es así, lo que me parece muy injusto, ya que no puede descontarlo. La atenuación de alícuota no puede solicitarla ya que no tiene saldos a favor porque no se encuentra inscripto en CABA. Saludos !!

  7. Héctor Riccombeni 13 febrero, 2018 at 21:05 Responder

    Entiendo que es un abuso que además del SIFERE, cuanta jurisdicción lo crea posible se apropie de un porcentaje de los depósitos de empresas, contribuyentes o no, asumiendo que todos los créditos se corresponden con ventas. Además en mucho casos no reintegran los montos retenidos por depósitos no acreditados y sí cobran nuevamente por el segundo depósito.
    Es claramente injusto.

  8. ARIANA CASCIO 9 febrero, 2018 at 11:08 Responder

    Hola Carla, tenés idea cuanto demora ? Para un cliente se lo presenté en diciembre, recién en enero tomó el tramite un agente, y aún no tenemos Noticias-

    Gracias!!

    • Carla Lombardi 9 febrero, 2018 at 11:18 Responder

      Tarda un poco en salir lamentablemente. Te fijaste en la pagina como figura el tramite? Si dice finalizado es que ya esta otorgado.

  9. Gisela 9 febrero, 2018 at 10:24 Responder

    He presentado para varios clientes, la mayoría locales en CABA.
    Unos exportador, fui el reclamo 7 cuándo salió el sistema, tardaron un montón en resolver y te lo dan por 6 meses con suerte. Cuándo se logra obtener es un paliativo.
    La justicia tienen que actuar e imponer la exención temporal antes saldos acumulados tanto ARBA como AGIP se abusan de los contribuyentes y nadie los defiende. Es una vergüenza y un abuso el sistema.

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