Mediante Resolcuión 98/21 se extiende hasta el día 31 de marzo de 2022, el plazo por el cual las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del artículo 22 de la Resolución 21/21.
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por medio de la cual aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso como medida transitoria hasta el día 31 de marzo de 2021, limitar las opciones de inversión del Fondo de Riesgo en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, como así también reducir el plazo de QUINCE (15) a TRES (3) días previsto en el inciso k) para operaciones de depósito en moneda extranjera e incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos durante la vigencia de la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, derogándose la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que la Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES incorporó al Artículo 22 del Anexo que contempla las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, la mencionada Disposición Transitoria ampliando su plazo hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Que la citada Disposición Transitoria y la norma mediante la cual se amplió su plazo de vigencia, fueron dictadas en el marco y a fin de acompañar, en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las medidas que venía adoptado el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación al mercado de cambios.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6815, 7001, 7104, 7105, 7106, 7138, 7142, 7230 y 7327 por las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA también emitió la Comunicación “A” 7072 mediante la cual establece recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, con respecto a cuentas de destino nominadas en moneda extranjera, es decir, se limitan a una por mes las transferencias en moneda extranjera de terceros a cuentas propias. A partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, se establece que las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.
Que, posteriormente, la Comunicación “A” 7340 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incorpora que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En ningún caso, dispone la norma, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) estableció mediante sus Resoluciones Generales Nros. 808 de fecha 12 de septiembre de 2019, 810 de fecha 1 de octubre de 2019, 841 de fecha 25 de mayo de 2020, 843 de fecha 19 de junio de 2020, 856 de fecha 15 de septiembre de 2020, 862 de fecha 19 de octubre de 2020, 871 de fecha 21 de noviembre de 2020, 878 de fecha 11 de noviembre de 2021 y 895 de fecha 8 de julio de 2021, diversas medidas a efectos de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese sentido, con las Resoluciones Generales Nros. 862/20, 871/20, 878/21 y 895/21 todas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), se dispuso una reducción de los tiempos de permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación en jurisdicción local o extranjera, o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución General N° 898 de fecha 12 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), con el fin de adecuar la normativa vigente y realizar una reforma que permita facilitar las tareas de control y supervisión, así como también obtener mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y financiera publicada por los agentes, reduciendo el riesgo operativo ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección del público inversor.
Que la situación que obligó a dichos organismos a adoptar las medidas antes mencionadas y que llevó a la incorporación de la Disposición Transitoria inserta en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 99/20 y la ampliación de su plazo mediante la Resolución N° 21/21 ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, continúa vigente a la fecha.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente mantener dicha medida hasta el día 31 de marzo de 2022, de modo de continuar acompañando desde el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las decisiones adoptadas en materia cambiaria por los citados organismos.
Que, en consecuencia, por la presente medida corresponde modificar el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, contemplando la ampliación del plazo de vigencia de la Disposición Transitoria hasta el día 31 de marzo de 2022.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del día 1 de abril de 2021 y hasta el día 31 de marzo de 2022, las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del presente artículo 22.
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este artículo 22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo.
Durante la vigencia de la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos de este artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 29/09/2021 N° 71905/21 v. 29/09/2021
Fecha de publicación 29/09/2021
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