CONSIDERANDO: Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.
Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y trámites finalizados.
Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) -tipo societario creado por la Ley N° 27.349-, con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017, a través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a esta Administración Federal a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la citada provincia efectuará la solicitud a esta Administración Federal en forma automática.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal generará, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, e informará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad. 26/12/2017 N° 100612/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017