El SITRADIB es el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense, implementado por la Res. 2024-147 MTGP , que obliga a los empleadores de la Provincia de Buenos Aires a la presentación digital de la documentación laboral obligatoria para su rúbrica.
Originalmente el uso obligatorio del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” se estableció gradualmente según las siguientes etapas:
a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Octubre de 2024.
b) Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de 50 y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.
b) Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de 50 y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.
A través de la RESO-2024-2481-GDEBASSTAYLMTGP esos plazos fueron prorrogados:
a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera
sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de noviembre de
2024.
b) Los empleadores que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir
del día 1° de diciembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán
adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de enero de 2025.
sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de noviembre de
2024.
b) Los empleadores que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir
del día 1° de diciembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán
adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de enero de 2025.
Posteriormente se prorrogaron nuevamente los plazos mediante la RESOLUCIÓN N° 3159-SSTAYLMTGP-2024, quedando establecidos conforme lo siguiente:
- Los empleadores que ocupen más de cien (100) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de marzo de 2025.
- Los empleadores que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de abril de 2025.
- Los empleadores que ocupen entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de mayo de 2025.
- Los empleadores que ocupen menos de diez (10) trabajadores/as tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de junio de 2025.
Para poder acceder a la prórroga mencionada, los empleadores deberán contar con la Constancia de Constitución del Domicilio Electrónico vigente, obtenida a través del Portal de Trabajo.

