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SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA O DÉBITO NO SERAN PASIBLES DE RETENCIONES DE IVA Y GANANCIAS

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A partir del 2 de diciembre no serán pasibles de las retenciones de IVA y Ganancias, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

RG 4633 /2019

RESOG-2019-4633-E-AFIP-AFIP – Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 140 y N° 4.011. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones generales citadas en el VISTO dispusieron la implementación de regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 140, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“Tampoco serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 4.011 y sus modificatorias, el siguiente:

“No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el 2 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 21/11/2019 N° 89753/19 v. 21/11/2019

Fecha de publicación 21/11/2019

1 comment

  1. Belén 21 noviembre, 2019 at 17:16 Responder

    Hola Carla! Te hago una consulta, tengo una conocida que vende por “pedidoya” y le llegó un mail para completar un cuestión sobre su situación fiscal, la sra es jubilada y no es monotributista, es sujeto de retención? El mail nombra la resolución “AFIP N° 4662 de 29 de octubre de 2019”. Gracias

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