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AFIP RESUCITA EL SIPER . RG 3985 E

La AFIP mediante la RG 3985 E, desempolvó un viejo sistema de puntuación ( SIPER ), con el que supuestamente busca profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

El fisco la esta  promocionando como una nueva herramienta de categorización, aunque de nueva no tiene nada (Ver nota que publique en el 2010 contadoresenred.com/tips-del-contador-controlaste-el-riesgo-fiscal-de-tus-clientes-hoy/).

La misma le permite reflejar el comportamiento fiscal de contribuyentes y/o responsables. Lo cual le permitiría a la AFIP establecer procedimientos diferenciales para los contribuyentes. Habrá que esperar para ver que medidas se tomaran para beneficiar o castigar a los contribuyentes en función a esa categorización.

 

¿Tiene sentido controlar el SIPER de los clientes?

Soy de la idea de que lo que abunda, no daña, por lo cual un control rápido de los clientes, nunca esta de mas. He leído casos de varios colegas que se encontraron con “sorpresas” en cuanto a la categoría de sus clientes.

 

¿Cómo saber que categoría de riesgo asigno AFIP?

La categoría asignada para cada contribuyente se podrá consultar en la pagina de AFIP, con CUIT y Clave:

  1. Ingresando a “Sistema Registral”
  2. Opción “Trámites/SIPER”

El Contribuyente tendrá mensualmente y de acuerdo con su comportamiento alguna de las 5 categorías:
– Categoría A: Muy Bajo
– Categoría B: Bajo
– Categoría C: Medio y Nuevas Altas
– Categoría D: Alto
– Categoría E: Muy Alto

Tengan en cuenta que: aquellos contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses, serán categorizados con la letra “C”.

 

¿Qué parámetros tiene en cuenta AFIP para la categoría SIPER?

Se tendrá en cuenta la existencia de:

– Incumplimiento de pago.

– Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.

– Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.

– Reiterados cambios de domicilio o su estado.

– Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.

– Facturas apócrifas.

– Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.

– Quiebra declarada o en trámite.

– Concurso preventivo.

– Procesos judiciales o causas penales.

– Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.

– Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

 

Pero ¿Que pasa si la categoría del cliente no es la que esperábamos?

¿Cómo puedo consultar que origina esa categoría en el SIPER?

AFIP hace uso del temor que genera encontrarse con una categoría de riesgo y exige que previo a tomar conocimiento de los motivos que generaron la Categoría SIPER, el contribuyente deberá estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico para poder realizar transacciones en el Sistema y deberá tener registrado algún correo electrónico y un número de teléfono particular.

 Tramite de Reconsideración categoría SIPER

En estos casos cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Como consecuencia dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Tramite de Disconformidad categoría SIPER

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, la admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente en su DFE dentro del plazo de 48 horas.

Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación, a fin de dar continuidad al trámite deberá presentarse una nota ante la dependencia de AFIP, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin el archivo del mismo.

AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el DFE será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su DFE.

Recurso de apelación para ante el Director General

A efectos de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto 1397.

 

Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere el Artículo 4° durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

 

¿Cada cuanto se modifica la categoría en el SIPER?

El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el contribuyente y/o responsable.

Importante:

La asignación de categorías prevista en la presente, no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que AFIP estime convenientes.

 

Conclusión Preliminar:

La herramienta puede servir como alerta, para aquellos contribuyentes que creen tener todo “en orden”, porque seamos sinceros, los contribuyentes que tienen “Alto Riesgo” ya lo saben, no necesitan que el fisco se los informe.

En esos casos, una vez conocida la categoría y si todavía no están obligados al Domicilio Fiscal Electrónico, yo usaría otras herramientas que AFIP proporciona para detectar donde están los incumplimientos, pero por ahora no haría nada mas.

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