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Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general prórroga. RG 5212/2022

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Mediante la RG 5212/2022 se prorroga hasta el 1 de noviembre de 2022 el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables (antes 1 de julio de 2022)

El servicio ‘SIR  se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

AFIP, a través de ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.

Vigencia: 28-6-2022

Resolución General 5212/2022

RESOG-2022-5212-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00957437- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su procedimiento aplicable, la mencionada resolución general previó que los interesados puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero (SIR) y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, durante los meses de abril a junio de 2022.

Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias, corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así como a verificar la correcta aplicación de controles tempranos.

Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia del régimen en cuestión y los tiempos sistémicos necesarios de desarrollo e implementación, razones de buena administración tributaria aconsejan prorrogar hasta el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el primer párrafo del considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente: “1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022. No obstante, el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío. Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

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