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Sistema Informático MALVINA (SIM) operaciones de trasbordo acuático. RG 5261/22

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se incorporan las operaciones de trasbordo de mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y deban trasbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, al procedimiento simplificado de registro y trámite establecido por la RG 3433.

Por lo cual se sustituye la normativa vigente a efectos de incluir las mencionadas operaciones al registro simplificado de los trasbordos acuáticos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la utilización de los “Códigos AFIP” específicos.

 

Resolución General 5261/2022

RESOG-2022-5261-E-AFIP-AFIP – Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero. Resolución General N° 3.433. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00356906- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Sección V del Código Aduanero – Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- dispone, entre otras cuestiones, que el servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada trasborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada, sólo pudiendo efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

Que, asimismo, el artículo 416 del citado plexo legal establece que esta Administración Federal determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de trasbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería.

Que, por su parte, las Resoluciones Nros. 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias, aprueban las normas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM) para las vías aérea, acuática y terrestre, respectivamente.

Que la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, posteriormente, la Resolución General Nº 2.964 implementa el “Código AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que por sus particularidades deben realizarse en forma simplificada.

Que, mediante la Resolución General N° 3.433, se reglamenta un procedimiento ágil de declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de la utilización del “Código AFIP” específico, para las operaciones de trasbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Resolución General N° 3.433, deviene necesario delimitar el medio de transporte de los trasbordos resultando únicamente para la vía acuática.

Que, asimismo, resulta propicio la incorporación de las operaciones de trasbordo de mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y deban trasbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, al procedimiento simplificado de registro y trámite establecido por la referida Resolución General N° 3.433.

Que, por lo expuesto, corresponde sustituir la normativa vigente a efectos de incluir las mencionadas operaciones al registro simplificado de los trasbordos acuáticos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la utilización de los “Códigos AFIP” específicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2022-01708012-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-01708053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.

En los casos de operaciones de trasbordo acuático hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, lo regulado por la presente alcanzará también a aquellas mercaderías arribadas por vía aérea y terrestre.

Además de lo previsto en el citado Anexo II, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Para la declaración de las mercaderías se integrará, con carácter de declaración comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el “Código AFIP” específico para cada operación.

Los referidos códigos y sus actualizaciones, de corresponder, serán publicados en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones de las operaciones de trasbordo de mercaderías del artículo 1°, están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.573 y 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Los movimientos terrestres de las cargas que transiten al amparo de las declaraciones alcanzadas por la presente resolución general, estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la utilización de Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las Resoluciones Nros. 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995 y en la Resolución General Nº 898, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas conjuntamente con la Subdirección General de Recaudación podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente.Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 7°.- Abrogar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General N° 3.433.

Toda cita efectuada respecto a la mencionada norma, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2022 N° 76420/22 v. 26/09/2022

Fecha de publicación 26/09/2022

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