SISTEMA DE COMPENSACION DE IVA POR VENTAS DE PRODUCTOS LACTEOS
1- ) NORMATIVA APLICABLE:
DECRETO 418/20 Y RES. 360/20 DEL MIN .DES. PROD. Y RG AFIP 4778/20
1.1-) BENEFICIARIOS: Los sujetos inscriptos en IVA cuya actividad principal denunciada sea:
Venta al por menor en hipermercados. 471110
Venta al por menor en supermercados. 471120
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130
Venta al por menor de productos lácteos. 472111
1.2-) SUJETOS ADQUIRENTES –CONDICION: Las ventas objeto del beneficio son las realizadas a sujetos compradores mencionados en el inc. f) del Art. 7mo. de la ley de IVA “…….. comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.
1.3-) POR VENTAS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: Identificados en el Código Alimentario Argentino Arts. 558, 559,559 BIS, 559 TRIS, 560,560BIS, 560 TRIS, 562, 564,567.-
1.4) PERIODO DEL BENEFICIO: Ventas desde 01-01-20 hasta 30-06-2020 (Vig. DEC. 418/20)
1.5-) CALCULO DEL BENEFICIO:
1.5.1) PARA VENTAS DE PRODUCTOS GRAVADOS: el % de IVA contenido en las compras de los productos indicados que establezca la reglamentación.-
1.5.2) PARA VENTAS DE PRODUCTOS EXENTOS: el total del IVA crédito fiscal contenido en las compras –el monto del beneficio no puede superar el IVA supuesto contenido en las ventas exentas en cada mes.- (png. x alícuota).-
1.6) ACREDITACION DE LOS MONTOS A LOS BENEFICIARIOS: A determinar por la Sec. De Comercio Interior.-
1.7-) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL BENEFICIO: RG AFIP 4778/20
1.7.1-) Solicitar ante AFIP la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada se ponga a disposición de la Secretaría de Comercio Interior,
1.7.2) Se debe ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
Para generar el referido formulario, se deberá detallar la información requerida por el sistema, relacionada con los comprobantes en los que conste el crédito fiscal y/o el impuesto facturado vinculado con las operaciones de venta comprendidas en el decreto 418/2020.
1.7.3) Al momento de la solicitud, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe de contador público como “encargo de aseguramiento razonable”, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal y/o del impuesto facturado, no serán obligatorias los algunos casos.-
Respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” obrante en el sitio de AFIP .El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web – Informes Profesionales”.
1.7.4) Corresponde una solicitud por capa periodo fiscal de IVA debiéndose presentar la DJ del IVA antes de formular la solicitud y el programa aplicativo adecuado por la AFIP.-mediante programas aplicativo I.V.A. – Versión 5.6” en su release vigente, o el F. 2002 IVA Web, las ya presentadas deberán rectificarse adecuándolas al nuevo aplicativo.-
1.7.5) Las rectificativas deben ser totales y acompañadas de informe profesional si se verifican modificaciones que hagan a su contenido.-
1.7.6) En caso de observaciones por el fisco, serán notificadas al beneficiario a los efectos de su subsanación en los siguientes 6 días hábiles posteriores a la presentación y deberá subsanarse dentro de los 5 días para evitar archivo de las actuaciones. Asimismo puede requerir otra documentación o aclaraciones.- –
1.7.7) La AFIP realizara ajustes por inconsistencias fundadas en proveedores y facturas “apoc” o de no inscriptos ante dicha comunicación es oponible recurso del Art. 74 del Dec. 1397/79 o el planteo de disconformidad en el sitio “SIR Sistema Integral de Recuperos”- “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”, seleccionando la opción “Disconformar o Recurrir”,
1.7.8) las notificaciones serán direccionadas al domicilio fiscal electrónico. La procedencia de la solicitud será comunicada dentro de los 15 días hábiles administrativos desde que se declare admisible
1.7.9) Los montos totales de los comprobantes verificados serán puestos a disposición de la Secretaría de Comercio Interior a través del servicio “web” con clave fiscal “SIR Sistema Integral de Recuperos”, a los fines previstos en la resolución 220/2020 (SCI) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del decreto 418/2020.Dicha información continuará protegida por el secreto fiscal y solo podrá ser utilizada por la mencionada secretaría a los fines propios del régimen.
ESTUDIO CIANCAGLINI
Cr. Bernardo Ciancaglini