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SISA Problemas en la carga del IP1 y sus consecuencias

El módulo “Información Productiva” del SISA es de cumplimiento obligatorio para los productores respecto de:

A fin de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema. Esta obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

El plazo para realizar la Información Productiva 1 “IP1” es desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

¿Cuándo comienzan los inconvenientes en el SISA?

Esta obligación implica para el productor la necesidad de salir a recabar un sin número de datos que están vinculados con las existencias en los campos, las existencias también entregadas en diferentes tipos de operadores, llámese acopiadores industriales o exportación, que esté pendiente de liquidar, o en la existencia que tenés en el campo que todavía no entregaste pero que ya vendiste, nos cometan desde el Estudio Ciancaglini.

Por otro lado se han generado muchos problemas en la identificación de los puntos de geoposicionamiento satelital de los establecimientos donde los productores tienen mercadería, por ejemplo. Por qué sucede esto, porque hay productores que tienen mercadería en determinados establecimientos que derivan de contratos de alquiler, de arrendamiento, y que en realidad no conocen con certeza cuál es el punto de geoposicionamiento satelital que informó el dueño del campo al momento de registrar ese campo en el SISA, que fue el campo que después termina dando un arrendamiento.

¿Consecuencias ante la falta información productiva en el SISA?

Si bien hay plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para suministrar la información, el sistema de AFIP automáticamente a partir del 1 de octubre imposibilita la obtención de las Cartas de Porte y en consecuencia las entregas de la mercadería depositada en los establecimientos rurales y no solo eso, sino que tampoco habilita a que el operador donde el productor tenga entregada mercadería, pueda liquidar la misma para así poder contar con los recursos financieros de tal realizacion.

En resumidas cuentas, se corta la fluidez de la cadena comercial y genera un efecto dominó en lo que es la cuestión comercia, contractual, financiera, logística y administrativa de todos los productores agropecuarios y operadores.

Es importante tener en cuenta que el 80% de los productores agropecuarios no cuentan con estructuras administrativas acordes para determinar de manera correcta y rápida las posiciones granarías derivadas de la propia actividad. Que tal análisis de documentación requiere un estudio acorde de cada caso en particular, que sirva para poder informar las existencias de manera correcta y evitar problemas en la comercialización futura de tales tenencias y/o posiciones. Motivo por el cual la norma otorga un lapso temporal de cumplimiento hasta el 31/10/2024 respectivamente, pero que en la practica el sistema no respeta en nada, evidenciándose una disociación entre los controles sistémicos y el propio plazo que la norma dispone para efectuar su correcto y efectivo cumplimiento.

Desde el Estudio Ciancaglini nos brinda un claro ejemplo (de tantos otros) del impacto negativo que produce esta limitación “Ayer un acopio envió el transporte para cargar mercadería de un cliente productor a los efectos de proceder con el cumplimiento de unos cupos de entregas,  efectuadas las cargas en el establecimiento rural – se verifico la imposibilidad  en la obtención de la cartas de porte para que los camiones cargados puedan circular a destino,  dándole aviso al cliente productor de tal situación,  que tal motivo del no otorgamiento de la CP – era por falta de stock, en resumen no había informado aun la IP-1, como consecuencia los camiones estuvieron parados hasta hoy  – esto género, que los transportistas se perdieran un día de viaje, además  se incumplió con el cupo de entrega readecuando la misma en un nuevo plazo, y se genera una demora en el circuito financiero de cobro de la mercadería involucrada”. Todo esto derivo en un costo adicional para todos los involucrados en la operatoria, por el hecho de no tener presentado el régimen de información AUN NO VENCIDO¡!

Una solución simple

La solución a las limitaciones automáticas que realiza el sistema a partir del 1 de octubre es muy sencilla nos señalan desde el Estudio Ciancaglini, el sistema de comenzar a inhabilitar el otorgamiento de Cartas de Porte, las liquidaciones y todo lo que tiene que ver con la operatoria granaría, debería de aplicarse a partir del primero de noviembre, NO ANTES de tal fecha. Así de tal manera guardaría razonabilidad respecto del plazo dispuesto por la propia norma para el cumplimiento del régimen de información.

Por otro lado, para evitar diferencias entre los datos de localización se recomienda poner el detalle en los contratos de referencias de geolocalización.

 

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