El Régimen de Información Productiva 2 (IP2) debe cumplirse desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive. –
Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias”.
Superficie destinada a los cultivos de cosecha gruesa / de verano indicados en el “Anexo IP2 – Superficie II” (Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto y Otros granos provenientes de Cultivos de Verano).
Se recomienda dar cumplimiento a la información solicitada, ni bien se cuente con ella y a partir del 01-02-2022 a los efectos de evitar limitaciones a los regímenes de emisión de cartas de porte y LPG por cuanto aun no estando vencido el plazo de presentación, la AFIP ha limitado emisión de comprobantes, por falta de cumplimiento.-
Recordamos que a diferencia del régimen vigente con anterioridad que permitía la reserva de cartas de porte, el nuevo sistema es totalmente electrónico y de cruce de información permanente.-