fbpx

SIRTAC se aplaza la operatividad hasta abril 2021. Excepciones. Disposición 1/2021.

0
SIRTAC

La Disposición 1/21  aplaza la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de abril de 2021 para todos los agentes de recaudación, excepto los que se detallan a continuación, que comenzarán el 1 de marzo de 2021:

CUIT                    RAZÓN SOCIAL
30707743987     ADMINISTRADORA SAN JUAN SA
30712390316     ORANGEDATA S.A.
30714407313     POWDER S.A.
30715123580     MOBBEX ARGENTINA SRL
30715221159      PAGOS YA SA
30716646137     MAKEKE S.A.S

Los agentes que estén en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1 de marzo de 2021 y no se encuentren incluidos en el listado del anexo de la presente, deberán solicitarlo ante esta Comisión Arbitral.

Disposición 1/2021

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO:

La Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–) que aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y la Disposición de Presidencia N° 7/2020 del 10 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición citada en el Visto, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, en reunión celebrada en el día 10 de diciembre de 2020, el Presidente de la Comisión Arbitral dispuso aplazar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de marzo de 2021 para los agentes de recaudación detallados en el anexo de la Disposición de Presidencia N° 7/2020, atendiendo a las razones técnico operativas invocadas por la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) y la Cámara Fintech.

Que ATACYC solicita una nueva prórroga al 1 de abril, alegando la complejidad de los cálculos, la interconexión de los sistemas de liquidación e información y el volumen de las operaciones que el nuevo sistema implica, sumado a la necesidad de realizar pruebas que aseguren el correcto funcionamiento de los sistemas.

Que el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, en reunión celebrada en el día de la fecha, acordó (art. 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, atendiendo a las razones técnico operativas invocadas por la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), prorrogar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” para todos los agentes de recaudación excepto los indicados en el anexo de la presente.

Por ello, el presidente de la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplazar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de abril de 2021 para todos los agentes de recaudación, excepto los que se detallan en el anexo de la presente, que comenzarán el 1 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes que estén en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1 de marzo de 2021 y no se encuentren incluidos en el listado del anexo de la presente, deberán solicitarlo ante esta Comisión Arbitral.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo. Notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Agustin Domingo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2021 N° 9260/21 v. 23/02/2021

Fecha de publicación 23/02/2021

SIRTAC

No comments