Mediante RG 16/20 se aplazar la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021.
También se deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, detalladas el anexo de la RG (CA) 12/20.
Resolución General 16/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N.° 12/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en el Visto, se estableció, de conformidad con los señalado en el artículo 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–), que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
Que el Comité de Administración SIRTAC ha comunicado a esta Comisión Arbitral (artículo 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–) que por razones técnicas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar su correcta implementación por parte de los Agentes de Recaudación, resulta necesario aplazar la entrada en vigencia de dicho sistema.
Que, consecuentemente, también corresponde dejar sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para el año en curso.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77), RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplazar la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, detalladas el anexo de la Resolución General (C.A.) N.° 12/2020.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale
e. 27/11/2020 N° 58982/20 v. 27/11/2020