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SIRCREB ¿Qué operaciones están exceptuadas?

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SIRCREB – Operaciones Exceptuadas

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2. Contrasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección
monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
15. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU).
16. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
17. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
18. Transferencias provenientes del exterior.
19. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
20. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
21. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
22. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
23. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
24. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
28. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
29. Las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110° del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).
30. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.

7 comments

  1. Laura 2 diciembre, 2024 at 12:36 Responder

    Buen día, me podrían indicar dónde puedo encontrar el texto legal de “Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU).” Muchas gracias.

  2. Bárbara Lorena olano 25 octubre, 2024 at 11:58 Responder

    Hola buenas tardes, tengo un cliente que exporta servicios (factura E) pero para cancelar la factura, trajo el dinero a Argentina y le pago con un cheque (desde una cuenta comitente).

    Entiendo que la exportacion de servicios (con utilizacion economica en el extranjero) no está gravada en IIBB, hay forma de pedir la no retención?

    Muchas gracias!
    slds.
    Bárbara

  3. Laura 28 mayo, 2024 at 14:01 Responder

    Como se hacer para que entre cuentas propias no se retenga sircreb, tengo muchos casos,, que se practican igual. muchas gracias

    • Salvador A. Morales 24 mayo, 2024 at 15:09 Responder

      Hola, las transferencias entre cuentas propias estan excluidas de retencion SIRCREB, aun cuando la cuenta fuera compartida como cotitular, esta contemplado en la norma, pero los reintegros de Cias de Seguros ( por devolucion de prima por ej ) estan alcanzados por la retencion, lo unico que esta excluido en el tema seguros es el pago recibido por indemnizaciones de siniestros, y en ese caso hay que hablar con el ejecutivo de la entidad bancaria para que luego de que retengan se haga la reversa ( adjuntando documentacion que demuestre el pago del siniestro ), porque te informan que el sistema retiene de modo automatico, y dependiendo el banco que sea pueden hacer la reversa, o sino complicarte e informarte que la devolucion tenes que pedirla vos ante el Organismo Fiscal ( ARBA por ej ) porque en este caso tambien esta contemplado en la norma el procedimiento, que en este tipo de retenciones indebidas por pago de siniestros el reclamo se tiene que presentar directamente ante el Organismo Fiscal, via tramite web, espero te sirva la respuesta. Saludos.

  4. SALVADOR ALEJANDRO MORALES 22 mayo, 2024 at 14:39 Responder

    Buenas tardes, como estan, podran por favor enunciar cual es la normativa que contiene esas exclusiones, siendo que puntualmente el inc 13 sobre devoluciones esta redactado de otro modo al que yo tenia, porque no habla de compras con tarjetas sino de devoluciones por promociones, de tarjeta, y eso cambia el modo de reclamar ante los bancos, porque ya tuve varios de casos de clientes a quienes comprando a traces de MODO con tarjeta de credito les practican retencion SIRCREB, indicando que corresponde porque el pago se hace a traves de MODO y no con el plastico, y creo que la exclusion aplicaria tambien al pago desde APP MODO o APP BANCARIA CON MODO, porque el pago se hace con una tarjeta y el emisor del plastico y el agente de retencion es el mismo sujeto, por eso agradecere si pueden indicar la normativa que contiene estos incisos de exclusion. Saludos

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