Si bien no es tema nuevo, la metodología que utilizan los fiscos provinciales para determinar la alícuota de retención para el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es bastante confusa generando distorsiones importantes de un período a otro para un mismo contribuyente, que cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias pasa repentinamente a sufrir mayores retenciones bancarias sin previo aviso.
En el caso que se ve a continuación un mismo contribuyente paso de tener una alícuota de retención del 0,4% al 2,5% en el período siguiente.
¿Cómo se determinan las alícuotas del SIRCREB?
“Para determinar la alícuota, el sistema toma como fuente la última DJ (CM03) existente al momento de armar cada padrón (En general, esto ocurre al día siguiente al último vencimiento). Se parte de un coeficiente obtenido a partir de las bases imponibles declaradas en cada jurisdicción. Luego, las alícuotas fijadas por las jurisdicciones se multiplican por esos coeficientes a fin de ponderarlas.
La suma de esos productos (ponderaciones) es el porcentaje que debe aplicar el banco, previo redondeo y finalmente, se calcula el porcentaje de distribución en función de la participación de cada jurisdicción en el porcentaje de retención así calculado.
El padrón está disponible para que antes de su publicación, las jurisdicciones pueden excluir contribuyentes, incluir los que por alguna razón no lo empadronara el sistema y hasta modificar la alícuota que por su actividad o régimen le corresponde según el CM03 analizado.
Esta información puede consultarla en el sitio www.sifereweb.gob.ar, módulo consultas con la clave fiscal de AFIP.
Asimismo, le informo que las jurisdicciones han instruido al sistema para incluir a todos los contribuyentes con SAF pero con una reducción de alícuota acorde a la relación del SAF respecto del Impuesto declarado, pudiendo llegar a la suspensión si el SAF es muy abultado.
Dicha reducción no se aplicará si el saldo a favor es inferior al 50 % del impuesto determinado y tampoco se aplicará si no se encuentra al día con las presentaciones de las declaraciones juradas.
Tampoco se aplicará la reducción de alícuota si en el lapso comprendido desde el período 01/2008 a la fecha, la suma de las deducciones corrientes fueran inferiores a la suma del impuesto determinado en el mismo lapso. La información con las alícuotas de cada jurisdicción, puede consultarla en el sitio www.sifereweb.gob.ar, módulo consultas con la clave fiscal de AFIP.”
Esta fue la respuesta recibida de la mesa de ayuda del SIRCEB, que daba a entender que la alícuota cambia con fines recaudatorios en función a los ingresos del contribuyente.
Alícuota SIRCREB a menores deducciones más alta es la retención.
“Las alícuotas se determinan en función a la información de la última DDJJ presentada y pueden variar mes a mes en virtud a esa información
Las jurisdicciones pueden aumentar la alícuota teniendo en cuenta la relación entre las deducciones informadas y el impuesto determinado. A medida que esta relación aumenta la alícuota determinada ira disminuyendo
En caso de generar saldo a favor la alícuota se reduce hasta agotar el mismo
La alícuota reducida puede responder a que al momento de elaborar el padrón sircreb la última DDJJ presentada arrojaba saldo a favor, por lo que el sistema le reduce la alícuota hasta agotar el mismo
Durante determinados meses, en virtud a la situación económica del momento, algunos fiscos redujeron de oficio la alícuota de retención Sircreb, (pudiendo llegar a ser cero)
La información con las alícuotas de cada jurisdicción, puede consultarla en el sitio www.sifereweb.gov.ar, módulo consultas con la clave fiscal de AFIP”.
Esta fue la respuesta recibida al enviar la consulta a la jurisdicción sede.
Mi conclusión
Hay casos donde el contribuyente no llega a generar saldos a favor, cumple con sus obligaciones y no sufre variaciones en sus deducciones, sin embargo lo que si tienen es una variación negativa en su facturación, que obviamente genera un menor impuesto determinado.
Lamentablemente, en esos casos, un contribuyente que ve disminuidos sus ingresos por haber tenido una baja en sus ventas pasa a ser castigado por el fisco con una mayor alícuota de retención.
Para mí no está nada claro. Me habían dicho que tenía que ver con el riesgo fiscal. Yo estoy como riesgo fiscal bajo y mi alícuota nunca superó el 2% en 10 años y solían hacerme las retenciones después de un par de meses en que no facturaba. A fin de año y principio de este, facturé 4 meses seguidos y desde enero no sólo me incluyeron en el SIRCREB sino que la alícuota se fue a 4%. Pregunté en el COMARB y es lo mismo que hablar con la pared, la respuesta es la no respuesta. Y si no explican las razones, no te podés quejar. Así que no queda otra que asumir que es confiscatorio, de quien dijo que se cortaba un brazo antes de aumentar un impuesto.
Gracias por la explicacion…pero sigo sin entender…porque mi dacturacion mensual es parecida todos los meses…sin embargo en los ultimos meses tuve variaciones muy grandes sin que obedeciera al castigo por facturar menos que mencionan en la nota…de 0,1%….paso al 1% y en noviembre y diciembre el 3%…No tiene explicacion!!
saben como se recupera saldo a favor del contribuyente, ya q la retencion fue mayor que el vep q tengo q pagar? sobro $ 6400, como uso ese saldo a favor mio mes proximo? se puede me responder agradezco.
IMPUESTO CONFISCATORIO……EXCELENTE ANALISIS
No es cierto que tengan en cuenta el SAF
se puede salir del sircreb?
Muchas gracias por la nota. Tu conclusión es muy interesante y ahora entiendo por qué a mí, en persona, me pasaron de 0,01 a 0.80 todos los meses desde hace un año mientras que a varios de mis clientes directamente los excluyeron de la retenciones bancarias, a otros los excluyen 4 meses y después vuelven con 0.01, 0,20 algunos. Es todo tan errático que cuando me preguntan no sé qué decir y quedo como una tonta, pero la realidad es que sus fundamentos son bastante alocados pero tu conclusión me aclaró mucho.
Me pasa lo mismo que Graciela, y gracias a está nota me aclara muchas dudas con respecto a sircreb y como responder a preguntas que realizan ciertos cliente. Muchas gracias por tu explicación.
Gracias por la nota. Muy interesante la información que enviaron como respuesta. Lo mismo debe ocurrir cuando la retención se aplica para una jurisdicción sola un mes, y al mes siguiente, para la otra. Me pasa particularmente con uno que tiene en CABA y en PBA. Un mes sale 100% de distribución del SIRCREB a CABA (donde tiene menos ingresos y por ende se acumula saldo a favor) y al otro mes, se asigna a PBA.