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SIRCIP se aplaza su entrada en vigencia

Se aplaza al 1° de diciembre del 2026, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.

La implementación se realizará con las jurisdicciones que se detallarán en lo sucesivo por Disposición de Presidencia antes de su entrada en vigencia.

 

SIRCIP se aplaza su entrada en vigencia – Disposición 7/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025, la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las adhesiones por la totalidad de las jurisdicciones, se aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, de acuerdo con la normativa de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones).

Que los desarrollos sistémicos e informáticos, única función a cargo de la Comisión Arbitral, se encuentran concluidos y puestos a disposición para su implementación por las jurisdicciones.

Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de dicha resolución general, por Disposición de Presidencia N° 12/2025 se estableció la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025, a partir del 1 de marzo de 2026 y, asimismo, a efectos de atender cuestiones sistémicas, por Disposición de Presidencia N° 3/2026 se aplazó al 1 de julio del corriente su entrada en vigencia.

Que se han recepcionado nuevas solicitudes de cámaras y agentes de percepción con la finalidad de postergar la fecha antes dicha, en atención a diversas cuestiones de índole operativa, y también en atención a que se está a la espera de que determinadas jurisdicciones, adicionales a las mencionadas en el Anexo I de la Disposición de Presidencia N° 3/2026, formalicen su implementación, resulta necesario postergar la entrada en vigencia del “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones).

Que simultáneamente con ello las jurisdicciones que cuentan con la normativa aprobada han manifestado la necesidad de contar con mayor tiempo para la implementación y adecuaciones necesarias para la puesta en marcha del sistema.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplazar al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la implementación indicada en el artículo precedente, se realizará con las jurisdicciones que se detallarán en lo sucesivo por Disposición de Presidencia antes de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRCIP, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano

e. 11/06/2026 N° 40264/26 v. 11/06/2026

Fecha de publicación 11/06/2026

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