La Comisión Arbitral confirmó las jurisdicciones que integrarán la etapa inicial del SIRCIP desde el 1 de diciembre de 2026 y fijó las fechas para presentar las declaraciones juradas correspondientes a ese mes.
Mediante la Disposición 12/2026 y la Resolución General 10/2026, publicadas en el Boletín Oficial el 22 de octubre, la Comisión Arbitral precisó aspectos de la implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Resolución General 9/2025.
Qué es el SIRCIP
El SIRCIP (Sistema Integrado de Recaudación, Control e Información de agentes de Percepción) unifica la administración y coordinación de los regímenes de percepción de las jurisdicciones adheridas, con el objetivo de simplificarlos y armonizarlos. El sistema utiliza un padrón mensual que identifica a los contribuyentes alcanzados y las alícuotas aplicables. Cada jurisdicción define las alícuotas aplicables a los contribuyentes, dentro de una escala habilitada que va del 0% al 5%.
Cómo se computan las percepciones del SIRCIP
Los importes percibidos se agrupan por mes calendario y se descuentan en los anticipos correspondientes. Los contribuyentes locales los computan en el aplicativo de su jurisdicción; quienes tributan por Convenio Multilateral, en SIFERE WEB, módulo DDJJ, “Carga de Deducciones”, donde aparecen una vez informados por los agentes.
Alícuota cero y consultas
Figurar con alícuota cero implica estar excluido durante ese mes, en principio. Sin embargo, pueden existir percepciones por operaciones en jurisdicciones donde el contribuyente no esté inscripto, incluso si no figura en el padrón. Esta situación ocurre porque realizó operaciones en jurisdicciones en las que no se encuentra inscripto, y por ello se le determinan percepciones como “falta de inscripción en jurisdicción” o “no inscripto”, las cuales deberán estar debidamente identificadas por los agentes.
Las consultas sobre el sistema pueden enviarse a sircip@comisionarbitral.gob.ar. Los reclamos deben canalizarse ante el Comité SURA, con documentación respaldatoria.
Las siete jurisdicciones de la etapa inicial
La Disposición 12/2026 establece que el SIRCIP entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026 con la participación de:
- Chaco.
- La Pampa.
- Mendoza.
- Río Negro.
- San Juan.
- Santiago del Estero.
- Tierra del Fuego.
Cada jurisdicción incorporará a sus agentes de percepción de manera gradual y progresiva. La nómina inicial se encuentra publicada en el micrositio oficial del SIRCIP, y esa publicación constituye medio suficiente de notificación e información, conforme a la disposición.
Declaraciones juradas de diciembre: vencimientos en enero de 2027
La Resolución General 10/2026 aprobó el calendario para presentar las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones efectuadas por los agentes durante diciembre de 2026:
| Dígito verificador de la CUIT del agente | Vencimiento |
|---|---|
| 0, 1, 2, 3 y 4 | 8 de enero de 2027 |
| 5, 6, 7, 8 y 9 | 11 de enero de 2027 |
Estas fechas corresponden específicamente a la presentación de las declaraciones juradas de los agentes SIRCIP.
Si se establece un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincida con alguno de los vencimientos, este se trasladará al día hábil inmediato siguiente. En ese caso, también se desplazarán sucesivamente las fechas posteriores de ese mes.
SIRCIP: comenzará a operar en diciembre en siete jurisdicciones y ya tiene sus primeros vencimientos – Disposición 12/2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de la Resolución General CA N° 9/2025 (que aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar), por Disposición de Presidencia N° 7/2026 se estableció la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” a partir del 1 de diciembre de 2026.
Que, asimismo, en el artículo 2° de la Disposición de Presidencia N° 7/2026 se estableció que la implementación indicada precedente (a partir del 1 de diciembre de 2026), se realizará con las jurisdicciones que se detallarán en lo sucesivo por Disposición de Presidencia antes de su entrada en vigencia.
Que las jurisdicciones detalladas en el anexo de la presente, definieron oportunamente la implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” y, asimismo, establecieron la nómina inicial de los agentes incorporados al sistema.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025, entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026 con las jurisdicciones que se detallan en el anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones detalladas en el anexo de la presente son quienes llevaran a cabo la inclusión de los agentes de percepción en el Sistema SIRCIP de manera gradual y progresiva. La nómina inicial de los agentes incorporados al sistema se encuentra publicada en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, sirviendo dicha publicación como medio suficiente de notificación e información.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRCIP, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2026 N° 78627/26 v. 22/10/2026
Fecha de publicación 22/10/2026
Resolución General 10/2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2025 que aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”; y,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de dicha resolución general, por Disposición de Presidencia N° 7/2026 se aplazó al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
Que, asimismo, el punto B. 3) del Anexo I de la Resolución General N° 9/2025 establece: Los agentes de percepción deberán efectuar mensualmente la presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas en el período, conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. Las declaraciones juradas deberán contener la información requerida, conforme el diseño de registro publicado en la página www.sircip.comarb.gob.ar
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el cronograma de vencimientos correspondientes a la presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2026.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones efectuadas por los agentes SIRCIP durante el mes de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna de las fechas de vencimiento previstas en el Anexo I, el vencimiento correspondiente operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las fechas de vencimiento posteriores de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3/2026, en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: ca.gob.ar, en el Título IV “Resoluciones Generales”, Subtítulo e) “Vencimientos”, Acápite “SIRCIP”; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano – Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2026 N° 78235/26 v. 22/10/2026
Fecha de publicación 22/10/2026

