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SIRASE Plazo de validez de las Declaraciones Juradas y controles. RGC 5342/2023

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.

Una vez ingresada la información solicitada por el SIRASE y para generar la respectiva declaración AFIP analizará:

a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto.

Superado el control AFIP procederá a efectuar el análisis de la capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superado el control tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO que analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.

La AFIPy la SECRETARÍA DE COMERCIO deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, contado desde la carga de la información en el SIRASE, plazo que podrá ampliarse por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.

Vigencia: 1-4-2023 y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

 

SIRASE Plazo de validez de las Declaraciones Juradas. – Resolución General Conjunta 5342/2023

RESGC-2023-5342-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00612718- -AFIP-SDGFIS y la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

Que, del mismo modo, por el artículo 13 de la Resolución General Conjunta citada en el considerando precedente se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación de ambos sistemas, y atento el resultado del proceso de fiscalización llevado a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se considera propicio dotar de mayor eficiencia y efectividad a los procedimientos que se llevan a cabo en el marco del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a modificar la citada Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N° 821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.

La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.

Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16.- Una vez ingresada la información solicitada por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto.

Superado el control previsto en este inciso la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a efectuar el análisis de lo previsto en el inciso b) del presente.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4294 de fecha 13 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Superado el control efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de sus competencias.

La SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO deberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin embargo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Matias Raúl Tombolini

e. 31/03/2023 N° 21439/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023

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