1 – ¿Esta presentación tiene vencimiento?
El F.572 Web, se puede presentar hasta el 31 de Enero de 2016. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias, conocido como Formulario 649, que el empleador deberá entregar en el mes de Febrero.
2- ¿Quienes están obligados a presentarlo?
Deben presentarlos, los empleados en relación de dependencia que cumplan los siguientes parámetros:
La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la resolución general 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la resolución general 3378.
El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
3- ¿Se puede computar la Percepción del 20% por Compra de Moneda Extranjera?
Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
A. Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluida las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (RG 3450 – Art. 1° inc. A)
B. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo – mayoristas y/o minoristas – del país. (RG 3450.- Art. 1° inc. B)
C. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. (RG 3450.- Art. 1° inc. C)
D. Operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (RG 3450.- Art. 1° inc. d)
4- ¿Hay mas información para bridar?
Además de lo especificado en el punto anterior, se deberá informar, en caso de corresponder:
– Datos personales del trabajador
– Datos del Empleador
– Cargas de Familia
– Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores
– Deducciones Admitidas por ley: Cuota Médico Asistencial, Primas de Seguro en caso de Muerte, Donaciones, Intereses por Préstamo Hipotecario, Gastos de Sepelio, Gastos Médicos, Deducción del Personal de Casas Particulares, Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca, Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca, Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio, Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio.
Docente a cargo del curso: Celeste A. Pizá Contadora Pública graduada en la Universidad de Buenos Aires, con posgrado Especialización en Tributación en la Universidad de Belgrano en el año 2013. Con acreditada actuación profesional en empresas de primera línea.