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SIR – Sistema Integral de Recupero. Se prorroga u entrada en vigencia. RG 5276/2022

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se prorroga al día 3 de abril de 2023, el Título I de la RG 5.173 que habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes.

Vigencia: el día 1 de noviembre de 2022

Resolución General 5276/2022

RESOG-2022-5276-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01911532- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de noviembre de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicha norma previó además, que los interesados puedan interactuar con el mencionado sistema y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, hasta el mes de octubre de 2022.

Que dadas las particularidades del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la recepción de comentarios y opiniones, continuando así con la prueba integral de funcionamiento.

Que en ese sentido, corresponde prorrogar al día 3 de abril de 2023, la fecha indicada en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.

No obstante, el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 25/10/2022 N° 85778/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022

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