Se modifican los valores de autónomos a partir del mes de septiembre de 2017 y se establecen las bases imponibles máximas y mínimas para el calculo de aportes.
Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2017.
Se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2017 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2017, se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24 inciso a) de la Ley 2.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización.
La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 6 de la Ley 26417, correspondiente al mes de septiembre de 2017 es de 13,32% para las prestaciones mencionadas en el art. 2° de la Resolución SSS 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2017.
¿COMO OBTENER LA CREDENCIAL DE AUTONOMOS CON EL VALOR ACTUALIZADO?
- INGRESAR AL SISTEMA REGISTRAL
- SELECCIONAR CONSTANCIAS
- INGRESAR A “CONSTANCIAS DE TRAMITES EFECTUADOS”
- BUSCAR “EMPADRONAMIENTO AUOTONOMOS”
- IMPRIMIR LA CREDENCIAL CON EL NUEVO IMPORTE.
El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2017, establecido de conformidad con las previsiones del art. 8 de la Ley 26417, será de $ 7.246,64.
El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2017 establecido de conformidad con las previsiones del art. 9 de la Ley 26417 será de $ 53.090,20.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24241, texto según la Ley 26222, quedan establecidas en la suma de $ 2.520,60 y $ 81.918,55, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2017.
Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el art. 19 de la Ley 24241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2017, en la suma de $ 3.423,58.
Anexo con coeficientes https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170950/20170919
Hola Carla: El monto que te reintegran por cumplimiento (pago por débito) es del total pagado o una parte de eso? es decir: a valores de hoy, una categoría II, te reintegrarían $ 1989.48 o solo el aporte $ 683.88?
No entiendo como una persona puede tener un ingreso de $20000 ANUAL y va a pagar por MES por ejemplo $4301, esto es correcto?