La Resolución 103/2026 modifica el marco aprobado por la Resolución N° 50/2025 (que creó el SIOCAL como sucesor del ex-RUCA) y tiene como antecedente inmediato la Resolución N° 81/2026, que derogó las competencias de fiscalización y registración del rubro lácteo que tenía la ex-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, así como el registro específico creado para ese rubro.
Cambios introducidos
1. Sustitución íntegra de tres Anexos
Se reemplazan los Anexos I, II y III aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 50/2025 por nuevos textos:
- Anexo I — “Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL)”: regula el régimen de inscripción obligatoria, procedimiento de solicitud, documentación requerida, análisis de las solicitudes, inscripciones provisorias y bajas. Cubre las actividades de comercio e industrialización de ganados y carnes de especies bovina, ovina, porcina, equina, caprina y avícola, definiendo categorías como matadero-frigorífico, matarife abastecedor, consignatario directo, abastecedor, exportador, entre otras.
- Anexo II — “Fiscalización”: establece las reglas de verificación (presencial y/o virtual), obligaciones de los operadores inscriptos, consecuencias del incumplimiento (suspensión preventiva, sanciones, revocación de matrícula, cancelación por hasta 5 años) y baja automática por inactividad superior a 180 días corridos. Incluye también definiciones de términos generales aplicables tanto al rubro carnes como al rubro granos (SISA).
- Anexo III — “Actividades comprendidas en SISA – Rubro Granos”: detalla las actividades con planta (acopiador consignatario, industriales aceitero, molinero, arrocero, balanceador, destilería, biocombustibles, molino harinero, semillero, entre otros) y sin planta (canjeador, comerciante sin planta, exportador, corredor), con sus respectivos requisitos de capacidad mínima y documentación habilitada.
2. Exclusión del rubro lácteos del SIOCAL
Se excluye expresamente a los operadores del rubro lácteos del ámbito de aplicación del SIOCAL, como consecuencia directa de la pérdida de competencias de fiscalización y registración sobre ese sector por parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
3. Mantenimiento de la denominación “SIOCAL”
A pesar de la exclusión del rubro lácteos, se conserva la denominación “Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos” para preservar la continuidad operativa del sistema y la seguridad jurídica de los operadores ya inscriptos.
SIOCAL y SISA cambios introducidos en el sector cárnico y de granos. – Resolución 103/2026
RESOL-2026-103-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-20656773- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 50 de fecha 11 de abril de 2025, y 81 de fecha 11 de junio de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada Secretaría, el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), como continuador del ex – REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (ex – RUCA), para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se derogó la normativa que atribuía a la ex – OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO competencias de fiscalización y registración respecto de los operadores del rubro lácteo, así como el registro específico creado al efecto.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el alcance del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a las competencias actualmente vigentes de fiscalización y control comercial asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERÍO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, deviene procedente eliminar del referido sistema las actividades vinculadas al rubro lácteo.
Que el registro debe mantener adecuada correspondencia con los rubros y actividades efectivamente alcanzados por las competencias de control comercial, a fin de garantizar la legalidad y operatividad del sistema registral.
Que, asimismo, corresponde introducir modificaciones y adecuaciones respecto de determinadas actividades registrales, con el objeto de actualizar la normativa vigente conforme las prácticas comerciales actualmente desarrolladas por los operadores del sector y en armonía con el marco regulatorio aplicable.
Que las modificaciones propiciadas se inscriben en un proceso de ordenamiento y simplificación registral orientado a mejorar la calidad de la información, reducir cargas administrativas y fortalecer la trazabilidad y eficiencia del control comercial.
Que corresponde mantener la denominación del registro a fin de preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la seguridad jurídica de los operadores ya inscriptos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)”, II “FISCALIZACIÓN” y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS”, aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2026-61408545-APN-SSMAEII#MEC), II (IF-2026-61408841-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2026-61409030-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyese del ámbito de aplicación del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a los operadores del rubro lácteos.
ARTÍCULO 3º.- Mantiénese la denominación del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), a fin de preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la seguridad jurídica de los operadores.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2026 N° 46826/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026

