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SIMULADOR DE PLAN DE PAGOS ON LINE. RG (AFIP) 3516.


Actualmente el único plan de facilidades vigentes para deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social es el previsto en la RG (AFIP) 3516/2013, con excepción del plan  establecido por la RG (AFIP) 984/01.
Esta semana tuve justamente varias consultas al respecto, especialmente sobre variantes de financiación en función a la cantidad de cuotas, hasta hoy lo que hacia era entrar en “Mis Facilidades” cargar todos los datos e ir seleccionando la cantidad de cuotas para ver las alternativas, pero me paso que después de hacer todo esto un cliente decidió que lo iba a pagar de contado…
Empecé a buscar entonces si había alguna forma de realizar los cálculos sin ingresar todos los datos en “Mis Facilidades” y me encontré con que en la página de AFIP hay un Simulador del plan en el que solo hay que informar importe y cantidad de cuotas, les copio el link directo www.afip.gov.ar/miOrientacion/SimuladorPlanesPago. 

También pueden calcular el valor de la cuota utilizando este Excel que arme en función a las instrucciones de Diego y que funciona perfectamente (¡Gracias Diego por el aporte y por tomarte el tiempo de explicarme!). Pueden bajarlo desde ACA.

Espero les sirva, a mi me resulto muy útil.

Recuerden que los requisitos para utilizar este Plan de Facilidades son: 

1.      Ser Empleadores: Deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en el F.931 correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. Para las personas físicas permite que hasta 1 empleado declarado corresponda a Personal de Casas Particulares.
2.      Ingresos Brutos: Las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales de IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión deben ser inferiores a los $ 10.000.000. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
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