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¿COMO HACER RECTIFICATIVA DE CM03 HECHA POR SIFERE SIAP?

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Muchos colegas me han consultado estos últimos días como deben realizar por SIFERE WEB una DJ rectificativa de CM03 presentada originalmente por SIFERE SIAP, creo que en parte esto se debe a que a partir de este mes aquellos contribuyentes que todavía se resistían a utilizar el SIFERE WEB y seguían presentando la DJ CM03 por SIFERE SIAP, ya no pudieron hacerlo, porque el sistema comenzó a tirar error.

Los contribuyentes que se encuentran incluidos dentro del Régimen de Convenio Multilateral están obligados desde  el 01 de noviembre de 2016 a el uso obligatorio el SIFERE WEB.

El cambio de aplicativo dejo un vacío en la instrumentación de las DJ CM 03 rectificativas, ya que al querer generarlas en el SIFERE WEB nos encontramos que no existe DJCM03 Original cargada en el sistema para poder generarla.

Si hubiese una DJ CM03 Original cargada, para crear la rectificativa, simplemente deben acceder al Listado de Declaraciones Juradas Mensuales y allí hacer clic en el botón “Crear Rectificativa desde copia” de la DDJJ que necesitan rectificar.

¿COMO HACER POR SIFERE WEB LA RECTIFICATIVA CUANDO NO ESTA CARGADO EL CM03 ORIGINAL?

En estos casos para realizar la rectificativa de la DJ CM03 presentada por SIAP deberán presentarla con el SIFERE WEB como original colocando por jurisdicción en el campo CREDITO DEL ANTICIPO lo pagado.

Las jurisdicciones tomarán como rectificativa la DJ presentada con fecha más reciente.

11 comments

  1. Soledad 26 abril, 2021 at 22:51 Responder

    Hola! Quería consultar, en relación a la publicación, si está validado con la comisión arbitral el procedimiento de cargar ddjj rectifcativas de periodos anteriores (cuya original está por sifere siap), en la sifere web como “original” con los créditos del anticipo, y luego que se toma como rectificativa? Si, un periodo no pagó y tiene saldo a favor, cómo se hace? Tengo que hacer rectificativas del 2015/2016 por una fire de Arba, y no funciona el aplicativo sifere en siap en mi PC. No sé qué hacer.

  2. Karina 29 marzo, 2021 at 10:26 Responder

    Hola tengo deuda por no presentar declaración jurada, ya que no me llegaban los mensajes, era una empresa de transporte que nunca facturo ,solo que la pusieron a mi nombre y ni enterada de qje había que presentarlas . gracias.

  3. Ana G.Lombardi 5 enero, 2020 at 16:58 Responder

    Una pregunta que me surge ahora: estoy haciendo una Rectificativa de julio-2019 y veo que no me cobran intereses. Qué explicacion tiene esto..?? Gracias x responder.

  4. Marcela 14 junio, 2018 at 19:15 Responder

    Entonces, deberé cargar las retenciones una por una ? Pensaba que al hacer la copia de la DDJJ me traía está información! Es así colegas? Saludos

  5. Carlos A. Rodriguez 6 marzo, 2018 at 14:13 Responder

    Me gustaria saber quien fue el inteligente, al que se le ocurrio, el que uno no pueda rectificar, en mi caso, desde el año 2015, con el aplicativo Sifere, Siap.
    Le llego un Fire por error de alicuota a una remiseria, la cual tiene mas de $100.000 a favor, por las retenciones que le hacen las empresas, pero aun asi, debo cargar nuevamente, retenciones, recaudaciones bancarias, etc.
    No Hacen Una Bien, No Se Les Cae Una Idea.

  6. eduardo 3 febrero, 2018 at 13:36 Responder

    hola está validado con la comisión arbitral el procedimiento de cargar en la web como “original” con los créditos del anticipo, y las jurisdicciones lo toman como recti? no es muy prolijo… gracias

  7. MARLENE 29 noviembre, 2017 at 11:35 Responder

    BUENOS DIAS, TENGO UNA CONSULTA.
    TENGO QUE REALIZAR LA PRESENTACION DE LAS DDJJ DESDE EL PERIODO 2007 EN ADELANTE.
    LA EMPRESA TIENE MOVIMIENTOS EN LAS JURISDICCIONES DE BS AS, CABA, CORDOBA Y SANTA FE.
    CONSIGUIO UNA EXENCION EN CABA POR LO QUE COMENZO A PRESENTAR SIN MOVIMIENTO LAS DDJJ PARA TODAS LAS JURISDICCIONES A PARTIR DE 11/2011 HASTA LA FECHA.
    AHORA BIEN, LA DUDA ES COMO ENCARAR LAS PRESENTACIONES. TENGO QUE APLICAR SEGUN LAS ALICUOTAS VIGENTES PARA ESOS AÑOS O SE APLICA CON LA ALICUOTA ACTUAL DE CADA JURISDICCION Y HACERLAS DIRECTAMENTE DESDE EL SIFERE WEB?
    POR OTRO LADO, EL TEMA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES, EXISTE ALGUN LUGAR DONDE PUEDA CONSULTAR LAS RETENCIONES ONLINE CON ESA ANTIGÜEDAD?.
    LA JURISDICCION DE SANTA FE NO FUE DADA DE ALTA HASTA LA FECHA, LA MAYORIA RECOMIENDA DE QUE CON ESA ANTIGÜEDAD NO INCLUYA LA JURISDICCION, ASI COMO LA ATRIBUCION DE LOS GASTOS POR EMPLEADOS QUE FUERON DESARROLLANDO ACTIVIDADES EN DICHAS JURISDICCIONES Y CON EL PASO DEL TIEMPO SE FUERON JUBILANDO.
    MUY BUEN POST Y MUY BUENAS LAS RESPUESTAS, SALUDOS!

  8. ANA 28 octubre, 2017 at 22:50 Responder

    Muchas gracias!
    Si… cuando hay muchas para rectificar, conviene empezar por la mas antigua, de forma tal que ya queden cargados los datos y se pueda copiar de esa hacia las siguientes, al menos se ahorra la carga de los coeficientes y otros datos…
    Saludos!

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