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SIFERE Prórroga de Vencimiento Anticipo 11/2022. Disposición de Presidencia 4/2022

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SIFERE Prórroga de Vencimiento. En virtud del Feriado Nacional establecido para el día 20/12/2022 mediante el Decreto 842/2022, se se dictó la Disposición de Presidencia N° 4/2022 (que será ratificada más adelante como Resolución General de Comisión Arbitral), por la cual se establece la modificación del vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.

Ciudad de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2022.

SIFERE Prórroga de Vencimiento – DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2022

VISTO:

El decreto de necesidad y urgencia N° 842-2022 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022”, y la Resolución General N° 15/2021 que establece para el período fiscal 2022, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 15/2021 establece en su artículo 3° que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente, y que en tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

Que ante ello y haber recibido diferentes consultas respecto a los vencimientos que operan en el día de la fecha, resulta conveniente ratificar lo establecido en el párrafo precedente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

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