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SICORE Versión 9 Reléase 21. Por cambios en retención sobre facturas

Según las modificaciones introducidas por la RG 5762/25 el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” deberá actuar como agente de retención de los impuestos al:

La misma debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.

CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
99 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Los agentes de retención que omitan practicar las retenciones establecidas en esta resolución general o que mantengan en su poder los importes retenidos después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlos, serán responsables en forma personal y solidaria en los términos del artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de ingresar. Asimismo serán pasibles de las sanciones dispuestas en la citada ley, en sus artículos 45 o 48, respectivamente y, de corresponder, en el artículo 4° del Título IX -Régimen Penal Tributario- de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

 

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NOTA:  Recordá que al confeccionar tu Declaración Jurada deberás informar el campo CONDICIÓN. Podrás verificar las condiciones asociadas a los distintos regímenes dentro del aplicativo en el menú CONSULTA DE DECLARACIONES JURADAS en la opción CONSULTA DE REGÍMENES.

Podés descargar la nueva versión desde www.afip.gob.ar/aplicativos/oProgramasImpositivos/sistControlRetenciones.asp

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