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SiAPre V.6.0 – Reléase 10 Nueva Versión obligatoria a partir de agosto. RG 100/20

El Release 10 del aplicativo “DECLARACIÓN JURADA SiAPre Versión 6.0”,  será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 7 de agosto de 2020 inclusive.

El reléase 10 del SIAPre puede ser descargado desde www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/aplicativos

RESOLUCIÓN GENERAL N° 100/20, del 27/07/2020

VISTO los Decretos Nros. 1111/3(ME)-2020 y 1119/3(ME)-2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en primer término en el Visto, se prorrogó para el periodo fiscal 2020 la vigencia de la alícuota diferencial del dos coma cinco por ciento (2,5%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos, establecida por el Decreto N° 721/3 (ME)-2018;

Que por su parte, el Decreto N° 1119/3(ME)-2020 y su modificatorio estableció hasta el 31 de Diciembre de 2020 la alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para determinadas actividades relacionadas con el sector turístico;

Que en virtud a lo expresado precedentemente, corresponde aprobar un nuevo release del programa aplicativo denominado “SiAPre V.6.0 – Release 9”, aprobado por la RG (DGR) N° 85/20;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Legal, Técnico Tributario, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Release 10 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 10” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 31 de julio de 2020 inclusive.-

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 7 de agosto de 2020 inclusive.-

Artículo 2°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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