SERVICIOS Y/O HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS. TOPE 40% GNI. PORCENTAJE (%) DE DEDUCCION DE LOS PROGENITORES.
Por CP Leandro Plano
Según el art 10º último párrafo del decreto 18/2023:
“La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley (GNI)”.
Art 101º Segundo párrafo in fine del DR de la ley de Ganancias to 2019:
En caso de que ésta sea ejercida por DOS (2) progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% y 50%) o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
CONCLUSION:
De la lectura de la normativa involucrada, se desprendería que el tope máximo a deducir, total, será del 40% GNI, entonces si los progenitores deducen x el hijo el 50% c/u, el tope sería: 40% GNI x 50%.
En números para el PF 2022, el tope del 40% de la GNI es $ 101.025,94. Si el progenitor deduce el 50% (el 50% restante lo deduce el otro progenitor), el tope máximo que podría deducir sería de $ 50.512,97 ($ 101.025,94 x 50%).
Si aplicamos que este es el criterio correcto, ¿qué pasa si un beneficiario tiene 2 hijos con dos progenitores distintos, uno con ganancia imponible que deducen 50% c/u; y otro sin ganancia imponible, por lo cual deduce el 100%?.
¿Qué pasa si uno de los progenitores no informa gastos de educación en el SiRADIG?. ¿Ahí el tope debería computarlo completo el progenitor que informa los gastos de educación?. ¿Cómo sabe el agente de retención si el otro progenitor informó gastos de educación a otro agente, para “jugar” con ese tope? Imposible.
Este último párrafo del art 10º del Decreto 18/2023 viene a traer complicaciones de implementación. Porque la deducción personal del inc b) 2- del art 30º LIG (hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo) es un importe “ficticio”, ya que las deducciones personales son conceptos vinculados a un nivel mínimo de vida (gastos mínimos de subsistencia) que requiere cada contribuyente en función de la composición de su grupo familiar, convirtiendo el impuesto en un gravamen personal; pero no es un gasto real, como el de educación.
Veremos cómo sigue esto más adelante.