Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.
Modelo de Informe del auditor para segundos (y posteriores) ejercicios con ajuste por inflación CABA
El CPCECABA publicó un modelo de informe de auditor para segundos (y posteriores) ejercicios de Estados Contables con ajuste por inflación. INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE[1] ...
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