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SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUÉ VALOR SE DEBRÁ ABONAR EN MARZO 2020?

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores contratados por un período menor a un mes.

Según lo indicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el importe de la prima y del capital asegurado se calcula en base al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y rige a partir del mes devengado marzo del año siguiente R. (SSN) 39766/2016.

Por lo cual el SCVO 2020 tendría:

  Un capital asegurado que pasaría a ser de $ 92.812,50 ($ 16.875 x 5,5)
Una Prima que pasaría a ser de $ 19,03 ($ 0,205 por cada $ 1.000.-) a partir de marzo de 2020.

 Con respecto al vencimiento del derecho de emisión, es recomendable agendarse en que mes vence el pago del mismo para no tener reclamos posteriores de la Cía. De Seguros.

El derecho de emisión del SCVO es anual y los importe van de acuerdo a la siguiente escala:

– Hasta 25 asegurados $12.
– Entre 26 y 50 asegurados $ 17.
– Más de 50 asegurados 25.

Falta de pago y pérdida de la cobertura

La cobertura quedará suspendida automáticamente si el tomador no ha abonado en término las primas correspondientes. Dicha suspensión automática se producirá desde la hora 0 del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
La cobertura podrá rehabilitarse dentro de los 60 días del vencimiento del período impago. Dicha rehabilitación tomará efecto a partir de la hora 0 del día siguiente al del pago de la totalidad de la prima adeudada.
 La Cía. de seguros podrá anular la póliza una vez transcurridos los 60 días correspondientes al período de suspensión y el empleador no haya realizado el pago correspondiente.

 La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio.

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